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Motivos por los que el SAT podrá restringir temporalmente el sello digital en 2020

El SAT podrá restringir temporalmente el uso del sello digital cuando se actualice alguno de los 10 supuestos previstos en un procedimiento previo a la cancelación.



Motivos por los que el SAT podrá restringir temporalmente el sello digital en 2020
(Imagen: Shutterstock)
11 noviembre, 2019

El 30 de octubre se aprobó la Miscelánea Fiscal 2020 en el Congreso de la Unión y fue remitida al Ejecutivo federal para su promulgación. El documento establece un nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital. Éste se incorporará con la adición del artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Supuestos actuales para cancelar el sello digital

Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cancela el sello digital, entre otros motivos, cuando se actualiza alguno de los cuatro supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF:

  • Cuando en el mismo ejercicio fiscal el contribuyente no presenta tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas
  • Si durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o éste desaparece
  • En caso de que el SAT no encuentre al contribuyente en su domicilio fiscal al ejercer sus facultades de comprobación, si éste desaparece, o sus comprobantes fiscales amparan operaciones inexistentes
  • Cuando el contribuyente cometa infracciones como las descritas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF

Con la propuesta original de la Miscelánea Fiscal 2020, el ejecutivo buscaba sumar otros seis supuestos de cancelación de los certificados de sello digital.

Nuevos supuestos para restringir temporalmente el sello digital

Sin embargo, la propuesta fue modificada en el Congreso de la Unión. Lo que se hizo fue agrupar en un nuevo artículo 17-H Bis, que se adicionará al CFF con la Miscelánea Fiscal 2020, los cuatro supuestos actuales junto con estos seis nuevos:

  • En caso de que el SAT detecte que el titular del sello digital se ubica en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes
  • Si las personas físicas o morales dieron efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en el listado definitivo
  • Cuando el domicilio fiscal del contribuyente no cumpla con los supuestos del artículo 10 del CFF
  • Si los ingresos declarados e impuestos retenidos no concuerdan con los señalados en comprobantes y expedientes del SAT
  • En caso de que los datos de contacto en el buzón tributario no sean correctos
  • Cuando no se desvirtúe la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales

El supuesto relacionado con las declaraciones continúa, aunque fue modificado para indicar lo siguiente: cuando el contribuyente omita la presentación de la declaración anual, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas.

Nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital

Con el nuevo procedimiento previo a la cancelación del sello digital, en caso de que se actualice alguno de los 10 supuestos mencionados, el SAT podrá restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital.

Con esta medida, los contribuyentes contarán con un plazo de gracia para desvirtuar o corregir las irregularidades detectadas por las autoridades.

En estos casos, los contribuyentes podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, mediante una solicitud de aclaración. Esto para que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado de sello digital.

Con esto aumentarán los supuestos por los que se pueden cancelar los certificados de sello digital, pero se implementará un proceso de audiencia antes de que el SAT realice la cancelación.

Puedes revisar el Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación aquí / Fecha de publicación: 30 de octubre de 2019.


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