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? ¿Cuál es el proceso para aprobar una ley federal en México?

Esos lineamientos que rigen la vida de los que vivimos en la legalidad nacieron en algún momento. Conoce el proceso legislativo para entender tu campo de acción.



Así es el proceso legislativo en México
(Imagen: Shutterstock)
23 julio, 2019

Es común que diputados y senadores federales hagan propuestas legislativas. Sin embargo, no todas sus iniciativas son aprobadas y se convierten en ley. Para ello, es necesario que pasen el proceso legislativo. Aquí un acercamiento para no abogados.

¿Cuáles son los pasos del proceso legislativo?

El proceso legislativo está establecido en la Constitución Mexicana, en sus artículos 71 y 72, y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (RICG).

Se compone de las siguientes etapas:

  • Presentación de iniciativa
  • Dictamen
  • Discusión
  • Votación
  • Revisión
  • Promulgación

Presentación de iniciativa: empieza proceso legislativo

De acuerdo al artículo 71 constitucional, tienen la facultad de emitir iniciativas de leyes o decretos los siguientes:

  • el presidente,
  • diputados y senadores federales,
  • legisladores locales,
  • un grupo de ciudadanos equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores.

Sin embargo, hay algunas excepciones. Por ejemplo, las iniciativas de la Ley de Ingresos (LIF), la Cuenta Pública y del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) únicamente pueden ser presentadas por el poder ejecutivo.

Dictamen

Las iniciativas pueden ser presentadas ante la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores. Sin embargo, al tratarse de iniciativas que tengan que ver con  contribuciones, empréstitos y reclutamiento de tropas, tienen que pasar primero por la Cámara de Diputados. En cualquier caso, la cámara a la que llegue en primer lugar se le llama cámara de origen.

El presidente de la cámara de origen manda la iniciativa a la comisión correspondiente según el tema de la ley. Si se trata de una iniciativa relativa a algún impuesto, por ejemplo, ésta sería mandada a la Comisión de Presupuesto y  Cuenta Pública.

Discusión

La comisión deberá estudiar la iniciativa para emitir un dictamen, mismo que será discutido por el pleno de la cámara.

Votación

Una vez discutido, el pleno de la cámara de origen vota en lo general el proyecto. Si es aprobado, se pasa a discutirlo en lo particular. Es decir, artículo por artículo. Si se lo rechaza, se vota si devolver todo el proyecto a la comisión, para que lo reforme y reinicie el proceso legislativo, o desecharlo.

En la discusión en lo particular podrá rechazarse partes de la iniciativa, en cuyo caso se envía a la comisión para su reformulación.

Revisión

La cámara de origen envía la iniciativa a la otra, que se llama cámara revisora. En este punto el proceso legislativo es similar a lo ya visto. El presidente de la cámara revisora envía el proyecto a la comisión relevante, que elaborará un dictamen que será discutido. El dictamen es votado en lo general y en lo particular.

Si la cámara revisora lo rechaza en lo general, se regresa la iniciativa a la original con las observaciones correspondientes. La cámara original puede aceptar las revisiones o rechazarlas mediante mayoría absoluta (la mitad más uno). En el segundo caso se regresa a la revisora, para su consideración que para aprobarlo necesitaría mayoría absoluta. Si es rechazado nuevamente, tendrían que esperar hasta el próximo periodo de sesiones para presentar la iniciativa.

Si la revisora sólo desecha, modifica o adiciona en parte, la discusión se limitará a esa parte.

En caso que ambas cámaras no  logren ponerse de acuerdo en lo particular, podrán votar por mayoría absoluta expedir la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y reservar el resto para su votación posterior.

Promulgación: fin del proceso legislativo

Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto de ley o decreto es enviado al poder ejecutivo, quien podrá manifestar su acuerdo y promulgarlo, o bien rechazarlo. Cuando el presidente rechaza una iniciativa se dice que ejerció el veto. El veto puede ser total o parcial. El primero consiste en que el jefe del ejecutivo rechaza la totalidad del proyecto; el segundo, en que sólo rechaza algunas partes. Antes también existía un tercer tipo, conocido como veto de bolsillo. Éste consistía en que, a pesar de que una ley había sido aprobada por el poder legislativo, el presidente nunca la publicaba en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y por ende no cobraba vigencia. Sin embargo, éste dejó de existir en 2010, cuando se estableció que una ley se consideraba aprobada después de cierto tiempo, aunque el ejecutivo no se hubiera pronunciado al respecto.

Si las dos terceras partes de ambas partes votan a favor de la iniciativa, ésta se devolverá al ejecutivo para su promulgación, dejando sin efecto el veto presidencial.

La promulgación debe ir acompañada de la publicación de la ley en el DOF.


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