Si la orden de visita del SAT se entiende con un tercero, se puede entregar después de la hora del citatorio
No es ilegal que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio, si la diligencia sí inició a esa hora.
No es ilegal que la orden de visita no se entregue materialmente a la hora señalada en el citatorio, si la diligencia sí inició a esa hora.
No es ilegal que la orden de visita se entregue materialmente a una hora distinta a la del citatorio, si la diligencia inició a la hora señalada.