
Es ilegal que el SAT impida la renovación de la e.firma porque a una socia le cancelaron el CSD
La Prodecon consideró que la autoridad fiscal no debe impedir la renovación de la e.firma, porque una socia de la solicitante tenga cancelado el CSD.
La Prodecon consideró que la autoridad fiscal no debe impedir la renovación de la e.firma, porque una socia de la solicitante tenga cancelado el CSD.
Debido a la pandemia, se registró una fuerte reducción en la emisión y renovación de e.firmas durante el año pasado.
La recaudación de impuestos obtenidos a través de las aplicaciones digitales que prestan servicios de transporte privado, de transporte de alimentos y alojamiento, creció 2.8% en 2020 respecto a 2019. Según los datos del Informe Tributario y de Gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT), durante 2020 los impuestos obtenidos de estas actividades económicas fueron
Conoce los cambios previstos en la segunda versión anticipada de la 1a RMRMF 2020.
La Procuraduría dijo que no renovar la firma electrónica por estar en la lista definitiva del 69-B del SAT, limitaría el acceso para cumplir con las obligaciones o para corregir la situación fiscal del contribuyente.
Para renovar la e.firma de una empresa en liquidación, es necesario que el liquidador tenga el “poder para actos de dominio”.
No renovar la e.firma por dicho motivo limitaría el acceso para cumplir con las obligaciones o para corregir la situación fiscal del contribuyente.
El SAT indicó que con la e.firma no se cumple el requisito de “fecha cierta” porque no se cumple ningún supuesto para adquirirla.
Hay dos formas de hacer la inscripción: de forma presencial o acudiendo directamente a las oficinas del SAT. A continuación te explicamos cómo hacer el trámite en cada caso.