La compensación interrumpe el plazo de prescripción de la devolución de saldo a favor
La obligación de devolver un saldo a favor prescribe en cinco años, pero el plazo se puede interrumpir con la gestión de cobro del contribuyente.
La obligación de devolver un saldo a favor prescribe en cinco años, pero el plazo se puede interrumpir con la gestión de cobro del contribuyente.
La autoridad fiscal negó parcialmente una solicitud de devolución, porque en los CFDI se registró como método de pago “compensación”. Pero un tribunal consideró que sí procedía el acreditamiento del IVA.
El criterio indica que la compensación del saldo a favor del IEPS sólo se puede hacer contra el impuesto establecido en el mismo artículo, fracción e inciso, de la Ley del IEPS, que lo originó.
El aviso de compensación de contribuciones no constituye una solicitud de devolución, por eso no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de un saldo a favor.
La Prodecon indicó que el saldo a favor de IVA generado en 2018, que se incrementó con una declaración complementaria de 2019, aún se podría compensar contra IVA u otros impuestos a cargo.
El subsecretario de Hacienda, Arturo Herrera Gutiérrez, explicó que los impuestos que se bajan en un lado necesitan ser compensados en otro.