El SAT añade a 15 contribuyentes a las listas definitivas de factureros
Los contribuyentes no presentaron la información necesaria para desvirtuar las acusaciones del fisco.
Los contribuyentes no presentaron la información necesaria para desvirtuar las acusaciones del fisco.
Si un contribuyente se entera de que está incluido en una lista negra del SAT, debe arreglar de inmediato su situación, porque en muchos casos se trata de errores u omisiones, que de no ser resueltos pueden acarrear problemas.
No es necesario que el SAT cite el artículo 69-B del CFF en la resolución, si de una visita domiciliaria determinó falta de materialidad de las operaciones y rechazó deducciones.
El TFJA publicó una tesis en la que determinó que para destruir la presunción de inexistencia de operaciones, no es suficiente la exhibición de los CFDI y sus comprobantes de pago.
Si de una visita domiciliaria, la autoridad fiscal determinó falta de materialidad de las operaciones, puede rechazar las deducciones, sin que resulte necesaria la cita del artículo 69-B del CFF en la resolución.
La Procuraduría dijo que no renovar la firma electrónica por estar en la lista definitiva del 69-B del SAT, limitaría el acceso para cumplir con las obligaciones o para corregir la situación fiscal del contribuyente.
La Prodecon recomendó al SAT analizar el modelo de negocio de una empresa que según la autoridad emitió un comprobante con operaciones inexistentes.
Los contratos son parte esencial de la evidencia necesaria para demostrar que una operación que ampara una deducción fiscal sí se realizó, pero deben de cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo.
Un tribunal determinó que es improcedente el juicio contencioso administrativo en contra del oficio, porque es del inicio de un procedimiento y no una resolución definitiva.