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¿Qué es el ISR?


¿Qué es el impuesto sobre la renta (ISR)?

El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que se aplica a los ingresos adquiridos, con excepción de las herencias y las donaciones.  Se trata de un impuesto directo, pues grava directamente las fuentes de riqueza. Los indirectos son los que gravan el consumo (como el IVA y el IEPS). El ISR se aplica tanto a personas físicas como a personas morales y no sólo a quienes residen en México, pues el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estipula que:

1) Quienes residan en México deberán pagar ISR sin importar “la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan”.

2) Residentes en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México, deberán pagar ISR sobre esos ingresos.

3) Residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no tengan establecimientos permanentes.

A todos los ingresos se les pueden restar las deducciones aprobadas por ley, tales como inversiones, gastos y compra de materia prima. Sobre la cantidad restante es que se deberá calcular el ISR. Si bien el pago del ISR es anual, se deben realizar pagos mensuales provisionales.

Los tipos de ingresos por los que se debe pagar ISR son:

1) Salarios percibidos por servicio subordinado

2) Actividades profesionales

3) Arrendamiento o uso de bienes inmuebles

4) Intereses obtenidos

5) Premios obtenidos

6) Dividendos y ganancias repartidas por personas morales

7) Enajenación de bienes

Es decir, para casi todo. A diferencia del impuesto al valor agregado (IVA), la tasa del ISR no es estándar, puede variar del 1.9 por ciento al 30 por ciento. A este impuesto se refiere aquella frase de “implacable como los impuestos”.

Ley del ISR 2024

La Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

La última reforma aplicada fue publicada en el Diario Oficial el 12 de noviembre del 2021.

Ley del ISR 2023

Descarga el PDF de la Ley del ISR 2024

Breve historia del Impuesto Sobre la Renta

Hoy en día el ISR es la principal fuente de ingresos tributarios del país. Quién diría que su origen se remonta a un inofensivo impuesto transitorio, que gravaba las actividades económicas de los contribuyentes con una tasa de apenas entre 1% y 4%. Este impuesto, introducido en la Ley del Centenario, promulgada por Álvaro Obregón en 1921, únicamente tuvo una vigencia de cinco meses, durante los cuales recaudó una suma de 1,078,000 pesos. El dinero se usó para adquirir barcos para la marina de comercio nacional y para mejorar puertos mercantes y comunicaciones marítimas mexicanas.

Éste se imponía sobre los ingresos brutos de mexicanos y extranjeros cuyas fuentes de ingreso se encontraran en México. La tasa impositiva variaba, dependiendo de la actividad económica a la que se dedicara el contribuyente, aunque la tasa máxima era de apenas el 4%.

En 1924, con Álvaro Obregón aún en el poder, se creó una ley similar, aunque permanente, la Ley Para la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas. Fue con ésta que se introdujo la distinción entre personas físicas y morales. Además, los patrones empezaron a retener una parte de los ingresos de los asalariados para pagar las contribuciones al fisco. Con esta ley se gravó a las personas físicas con una tasa de entre el 1% y el 2%. La tributación de las personas morales dependía de la utilidad obtenida durante el año.

Fue hasta el año siguiente cuando el presidente Plutarco Elías Calles promulgó la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Con el esquema de tributación introducido, el estado local y el municipio recibían cada uno 10% de lo tributado, con la condición de que estas entidades no gravaran las mismas fuentes de riqueza que el ISR. En caso de haber una concurrencia impositiva, las autoridades locales debían descontar una proporción equivalente al 10% del ISR otorgado por la federación.

En el reglamento se especificaban las deducciones autorizadas, las normas para la realización de las declaraciones obligatorias, entre otras. Es decir, no muy distinto a lo que sucede hoy en día.

La tasa ha cambiado a lo largo de los años. Ya en 1939 se introdujo un impuesto para personas morales con una tasa de hasta 35%, cuando tuvieran utilidades de más del 33% del capital invertido. En 1990, la tasa para personas morales era de 34%, mientras que la de las físicas era de hasta el 35%. Mientras que en 2017, la tasa para personas morales es del 30% y la de las físicas, de hasta 35%. Otro cambio relevante fue el introducido en 1964, cuando el ISR pasó de ser un impuesto cedular (con tasa variable según la actividad económica) a uno global (donde las rentas, sin importar su origen, se suman y se compensan los resultados).

¿Cuándo estoy obligado a pagar ISR?

Un criterio es la residencia del contribuyente además de dónde proviene su riqueza.

Te ayudará saber si es un impuesto directo y uno indirecto. En el caso del impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto directo, es decir: grava directamente las fuentes de generación de riqueza. En cambio, los impuestos indirectos son aquellos que, como el impuesto al valor agregado (IVA), se aplican sobre el consumo.

El ISR es regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuya versión actual fue publicada el 11 de diciembre de 2013.  El artículo 1 de la misma establece quiénes deben pagar este impuesto.

El artículo 1 de la LISR dice que están obligadas a pagar el impuesto las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Las personas que residan en México deberán pagarlo respecto a todos sus ingresos, sin importar dónde esté la fuente de riqueza de la que procedan.
  2. Las personas que residan en el extranjero deberán pagar ISR respecto a los ingresos obtenidos en un establecimiento permanente en México.
  3. Los residentes en el extranjero deberán pagar el impuesto respecto a los ingresos que procedan de fuentes de riqueza ubicadas en México, incluso cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o que sí lo tengan, pero los ingresos no provengan de éste. Es decir, basta con que la fuente de riqueza esté en México.

Por lo tanto, si te encuentras en cualquiera de los supuestos anteriores estás obligado a pagar esta contribución.

¿Cuánto ISR debo de pagar?

El ISR que deben pagar los contribuyentes depende de factores como su nivel de ingresos o el régimen fiscal en el que se encuentre tributando. Para saber cuánto ISR debes pagar, consulta las tablas del ISR para el ejercicio 2024.

 

¿Qué es el saldo a favor de ISR?

Científicamente hablando, uno de los mejores sentimientos para el ser humano es cuando encuentra un billete olvidado en sus pantalones. Es cierto, hay estudios. Si extrapolamos este principio científico, podemos llevarlo al mundo de los impuestos. Eso es lo que pasa con el saldo a favor del ISR, que si no lo esperas, puede ser un gran sentimiento.

¿Qué es?

El saldo a favor se puede configurar de varias maneras. La idea es que tienes más egresos que ingresos; es decir, si tienes una empresa que gasta 5 mil y gana 3 mil, tienes 2 mil pesos de pérdidas. Como el SAT todavía no es tan malvado, no vas a pagar impuestos sobre tus pérdidas. De hecho, el saldo a favor es una especie de apoyo.

También puede darse para personas físicas, por ejemplo, que tu patrón te retenga más ISR del que te toca; es decir, pagaste de más sin saberlo. En estos casos también hay devolución.

¿Cómo lo consigo?

La solicitud se presenta en la página oficial del SAT dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor (para que no te quejes de que nunca tienes tiempo). El procedimiento es algo así:

  1. Ingresa a la sección “trámites” y elige la opción “Buzón Tributario”.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma.
  3. Ingresa al apartado de “trámites”, seguido de “devoluciones y compensaciones”, elige “solicitud de devolución”.
  4. Llena los datos del formulario.
  5. Ingresa los archivos comprimidos (.zip) necesarios.
  6. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  7. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico.

Los requisitos

Además de esto, algunas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior mediante formato electrónico y que tengan saldo a favor pueden optar por el Sistema Automático de Devoluciones, que es una facilidad administrativa para los contribuyentes. Los requisitos para aplicar esta opción son:

  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior por un importe superior a 10 mil pesos.
  • Se puede utilizar la contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior cuando el importe del saldo a favor sea menor a 10 mil pesos.
  • Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE.
  • El monto máximo para esta opción es de 50 mil pesos.

El SAT tiene hasta 40 días hábiles para darte tu devolución y si es necesario, puede pedir 20 días más para conseguir información complementaria (por si tu caso es sospechoso). El saldo a favor máximo que te pueden dar es el 35 por ciento de las deducciones que hayas hecho, que corresponde a la tasa más alta de ISR que puedes pagar como contribuyente.

Si decides que no quieres el dinero, puedes pedirle al SAT que lo use para pagar otros impuestos presentes, pasados o futuros.

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Trucos para pagar menos ISR… legalmente

El mundo de los impuestos es un dolor de cabeza para las empresas que, mes con mes, tienen que darle al gobierno parte de sus ganancias por concepto de gravamen. Aunque nos duela, nadie está exento de eso.

Pero existen diversas formas de pagar menos Impuesto Sobre la Renta (ISR). En entrevista para El Contribuyente, Roberto Vázquez Valdez, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores, nos explica algunos trucos que te ayudarán a no pagar tanto.

Analiza la situación de tu empresa a medio año

“Yo recomiendo, primordialmente, que se haga un cierre fiscal previo a partir del segundo semestre del año para ver cuál es el comportamiento que está teniendo el negocio”, explica el especialista. Con base en ello, se puede diseñar una estrategia para pagar menos.
Si en cuatro meses te toca presentar tu declaración anual, tu contador podría informarte, por ejemplo, en qué mes te conviene hacer una compra grande para deducir más.

Cuida los “no deducibles”

Debes saber perfectamente cuáles son los productos o servicios que no son deducibles para el SAT. Esto te servirá para diseñar una estrategia focalizada, y por lo tanto, eventualmente se traduzca en una mayor deducción para tu empresa.

Donar, pero con truco

Si le haces un donativo a una organización que sea donataria autorizada, sólo puedes deducir el 7 por ciento de la utilidad fiscal del año anterior. Sin embargo, si eres una empresa que tiene inventario obsoleto, como computadoras con windows XP y éstas tienen valor, por ejemplo, de 200 mil pesos, puedes solicitarle al SAT una “destrucción de inventario obsoleto” y si una donataria requiere esas computadoras, puedes deducir la totalidad: los 200 mil pesos completos.

Adquiere un crédito hipotecario

Si adquieres un crédito para comprar un inmueble que fungirá como una de tus oficinas, puedes deducir una parte mensualmente. Con este tipo de créditos, también deduces los intereses.

Deduce adquiriendo seguros de gastos médicos para tus empleados

Las empresas pueden deducir completamente prestaciones como los seguros de gastos médicos de sus empleados. En cambio, las personas físicas tienen un régimen que los limita mucho, por lo que el especialista considera que debería haber una modificación para que las deducciones sean mayores.

 

¿Puedo pagar en parcialidades el ISR de la declaración anual?

Si estás preocupado porque piensas que el pago del ISR te va a dejar sin liquidez, aquí te explicamos cómo funciona la opción de pago en parcialidades que te ofrece el SAT.

Al presentar la declaración anual de personas físicas puedes obtener dos resultados diferentes: saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), por el que la autoridad fiscal te tiene que devolver dinero, o saldo a cargo, que es el monto que tienes que pagar por esa contribución

De acuerdo con Héctor Vázquez Luna, administrador general de Recaudación, puedes liquidar el saldo de tu declaración con un sólo pago. En ese caso, la aplicación para presentar la declaración anual (DeclaraSAT) emite un formato de pago para que liquides el total.

Sin embargo, existe una facilidad que te permite pagar esa cantidad en parcialidades. El funcionario dijo que los contribuyentes también pueden optar por pagar su saldo a cargo hasta en seis mensualidades.

¿Cómo es el pago en parcialidades del ISR?

Para gozar de ese beneficio tienes que seleccionar en tu declaración anual la opción de pago en parcialidades, elegir el número de mensualidades (las cuales no deben exceder de seis) y hacer el primer pago. En ese caso, la aplicación del SAT te da un formato de pago por cada parcialidad, para que mes a mes los hagas.

¿Cuánto cobra el SAT por dejar pagar en parcialidades?

Durante el evento Declaración Anual ¡Pon tu granito de arena!, Vázquez Luna expuso el ejemplo de un saldo a cargo de ISR de 1,000 pesos, a pagar en seis parcialidades.

“Por pagar esos 1,000 pesos en seis parcialidades, a una tasa mensual de 1.26%, el contribuyente pagaría la primera parcialidad de 167 pesos y las otras cinco de 173 pesos, lo que significa que al final pagaría un total de 1,032 pesos, sólo 32 pesos de interés. La verdad está muy viable el pago”, expresó.

El administrador general de Recaudación aclaró que si el contribuyente no puede liquidar una de las parcialidades, el formato de pago correspondiente pierde su vigencia y lo que se tiene que hacer es hablar al SAT, para que genere uno nuevo y lo envíe por correo.

El funcionario también dijo que muchos contribuyentes optan por pagar en parcialidades; que la medida tiene un nivel de cumplimiento cercano al 80%, y que los pagos se pueden hacer en casi todas las instituciones bancarias.

 

¿Hay que pagar impuestos por los depósitos en efectivo?

Hay quienes piensan que no están obligados a pagar impuestos tratándose de depósitos en efectivo. No es así.

Probablemente has escuchado que si recibes depósitos en efectivo en tu cuenta bancaria no tienes que pagar impuestos por esos ingresos. No tan rápido. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera ingresos, con algunas excepciones, todo lo que incremente el patrimonio de los contribuyentes. Así, sin importar si se trata de depósitos en efectivo u algún otro medio, la obligación de pagar impuestos sí existe.

Si en todas tus cuentas de un mismo banco, recibes depósitos en efectivo de más de 15 mil pesos, el banco está obligado a informar al SAT (Ley del ISR, artículo 55). Es decir, cuando los depósitos son iguales o inferiores a esta cifra, el banco no está obligado a informar, por lo que es probable que el SAT nunca se entere.

Algunas personas pueden llegar a confundir esto con una exención de la obligación del pago de impuestos. No es así.

¿En qué casos no hay que pagar impuestos?

Hay algunos ingresos por los que que no se tiene que pagar ISR (Ley del ISR, artículo 93), como prestaciones de seguridad social, los provenientes de cajas de ahorro, los viáticos y los donativos que el contribuyente reciba de su cónyuge, padres o hijos, entre otros. Sin embargo, no te confundas, esto no es porque el depósito del ingreso se haya hecho en efectivo, sino porque están contemplados en la ley como excepciones.

Depósitos en efectivo, el coco del SAT

Algunos gremios de profesionistas (y ni hablar de la economía informal) son famosos por abusar de esta peculiaridad del sistema para no pagar impuestos.

De acuerdo a un estudio del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), los médicos evadieron 3.4 mil millones de pesos en impuestos en 2016. Esto equivale a 29.6% del ISR que debieron haber pagado durante el ejercicio.

Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), el 32% de la población de entre 18 y 70 años no tiene ningún producto financiero. Es decir, unos 31.2 millones de personas. En la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2018, el Inegi señala que este porcentaje se ha mantenido constante desde 2015.

Este porcentaje de la población, que lógicamente realiza todas sus transacciones por medio de efectivo, suele estar fuera del alcance del fisco.

¿Cómo se calcula el ISR del aguinaldo?

Sólo una parte del aguinaldo queda exenta del pago del ISR, si se excede este monto, hay que pagar el impuesto.

Todos los trabajadores asalariados tienen derecho a que una vez al año les paguen el aguinaldo, que por ley consiste en al menos dos semanas de salario. Incluso los que no hayan trabajado el año completo tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo.

El patrón está obligado a pagar esta gratificación de acuerdo con el Articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y deberá hacer el pago a más tardar el 20 de diciembre.

El aguinaldo se considera un ingreso exento del pago de ISR hasta por el monto que resulte de sumar 30 UMA diarias, que a valores de 2019 consiste en 2 mil 534.7 pesos. Esto quiere decir que por esta cantidad no se debe pagar ISR, pero por el excedente, de haberlo, sí.

Ahora bien, tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo 96), como en el Reglamento de la misma ley (artículo 174) encontramos que hay dos formas de calcular el ISR del aguinaldo; Roberto Colin Mosqueda, especialista del Colegio de Contadores Públicos de México menciona que “simplemente hay que determinar cuál sería el más conveniente para los trabajadores porque las dos son validos.”

ISR del aguinaldo conforme a Ley del Impuesto Sobre la Renta

Pongamos como ejemplo a una persona que gana 6 mil pesos mensuales, o 200 pesos diarios. Como el aguinaldo obligatorio es de 15 días al menos, tendrían que pagarle por este 3 mil pesos.

Como en el mismo mes recibirá tanto su sueldo ordinario como el aguinaldo, tenemos que sumar su sueldo mensual y su aguinaldo, lo que nos da 9 mil pesos.

De esta cantidad hay que restar el monto exento, consistente en 2 mil 534.7 pesos. El resultado de esta operación es 6 mil 465.3 pesos. Que es sobre lo que tendremos que hacer el cálculo del ISR.

Para esto, necesitamos consultar la tabla del ISR (que puedes consultar en nuestro sitio web). Hay que ubicar el monto del aguinaldo en la tabla.

Como la suma del salario mensual y el aguinaldo no exento es 6 mil 465.3 pesos, el segmento de la tabla de ISR en que nos ubicamos es el siguiente.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ 4,910.19 $ 8,629.20 $ 288.33 % 10.88

A los 6 mil 465.3 pesos le restamos el limite inferior, consistente en 4,910.19, lo que nos da un excedente de 1 mil 555.11 pesos. Al excedente hay que aplicarle la tasa correspondiente, de 10.88% en nuestro ejemplo. Así, tenemos que pagar 169.20 pesos de impuesto marginal. Finalmente a nuestro impuesto marginal se le suma la cuota fija, que es de 288.33 pesos en este caso, por lo que el impuesto previo es de 457.53 pesos.

A esta cantidad hay que restarle el subsidio por el empleo correspondiente, de 253.54 pesos, con lo que el impuesto a retener sería de 203.99 pesos.

Sin embargo, de lo anterior, 112.27 pesos son por concepto del ISR del sueldo mensual ordinario y sólo 91.72 pesos son por concepto del ISR del aguinaldo.

Método del Reglamento de la Ley del ISR

El método establecido en el Reglamento de la Ley del ISR tiene cinco pasos, que explicaremos a continuación utilizando el mismo ejemplo de la persona con sueldo mensual de 6 mil pesos y aguinaldo de 3 mil.

Previamente hay que calcular el monto del aguinaldo no exento de pago de ISR, para lo cual se debe restar al aguinaldo el aguinaldo exento. Es decir, 3 mil menos 2 mil 534.7 pesos. El resultado es 465.3 pesos.

  1. Primero hay que dividir la parte del aguinaldo que sí paga ISR (465.3 pesos) entre los 365 días del año, lo que nos da un total de 1.27 pesos. Posteriormente lo multiplicamos por 30.4, con lo que obtenemos 38.75 pesos.
  2. Después hay que sumar el resultado del primer paso al salario mensual ordinario. El resultado es 6 mil 38.75 pesos. A este monto le debemos calcular el ISR utilizando la tabla del método anterior. El impuesto resultante a pagar es de 116.49 pesos.
  3. Ahora, a la cifra resultante del paso anterior (116.49) hay que restarle el impuesto correspondiente al sueldo ordinario (112.27 pesos). El resultado es 4.22 pesos.
  4. Hay que dividir el resultado obtenido en el paso anterior entre el obtenido en el primer paso. Es decir 4.22/38.75. Obtenemos una tasa del 10.89%.
  5. Finalmente hay que aplicar la tasa obtenida en el paso anterior (10.89%) al aguinaldo no exento (465.3 pesos),  lo que nos daría un aguinaldo por pagar de 50.67 pesos.

¿Cuál método para calcular el aguinaldo debo usar?

Como puedes ver, el impuesto que arroja el segundo método en este ejemplo (50.67 pesos) es menor que el que da el primero (91.72 pesos). Sin embargo, dependiendo del monto del aguinaldo y del sueldo de cada trabajador, el resultado puede ser distinto. Hay casos en que el primer método es más benéfico para el trabajador. Para estar seguros es necesario aplicar los dos y así saber cuál es el que realmente conviene.