Sí podrá ser infracción equivocarse en la clave del producto o la unidad de medida
El SAT publicó criterios adicionales a una de las prórrogas concedidas recientemente.
Hace una semana, el SAT por fin admitió que se había pasado de la raya con la carga administrativa a los contribuyentes, al anunciar varias facilidades en la implementación de la factura 3.3, entre las que están la prórroga en su uso obligatorio al 1 de enero de 2018 y que no será sino hasta el 1 de julio del mismo año que se considerará infracción equivocarse en la clave de producto o servicio o en la de unidad de medida. La infracción consiste, por un lado, en que las facturas con errores no serán deducibles para los receptores de las mismas. Además, los emisores de facturas con errores podrían ser acreedores a multas de hasta 77,580 pesos.
El SAT publicó algunas precisiones al respecto en un transitorio el pasado 24 de noviembre, que dice que no se considerará infracción a las disposiciones fiscales equivocarse en la unidad de medida o en la clave del producto o servicio sólo si el emisor de la factura describió correctamente su producto, servicio o unidad de medida en los campos Descripción, Cantidad y Unidad. Esto abre la posibilidad de que se infraccione al contribuyente en caso de equivocarse en estos otros campos. El SAT hasta el momento no ha abundado en el parámetro exacto que va a utilizar para determinar que un contribuyente se equivocó en el llenado de estos campos, lo que lo deja a criterio de la autoridad fiscal.
Otra precisión importante contenida en el transitorio en cuestión es que, en caso de que en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) haya una discrepancia entre la clave de unidad de medida o la de producto o servicio con la descripción señalada en los campos Unidad, Descripción y Cantidad, se le dará prioridad a lo inscrito en estos últimos.
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