¿Te pueden cancelar el certificado de sello digital por declarar erróneamente en ceros?
Esto es lo que opina la Prodecon al respecto.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le canceló su certificado de sello digital a una contribuyente supuestamente por no haber presentado sus declaraciones de IVA en la forma en que la autoridad fiscal lo requiere. El error consistió en que la ciudadana declaró en ceros, cuando el monto que tenía que haber consignado supera los 3 millones de pesos.
La cancelación del sello digital puede ser bastante grave para un negocio, pues le impide emitir facturas electrónicas, lo que podría disuadir a sus clientes de seguir solicitando sus productos o servicios.
Por una queja levantada por la tributaria ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), la Procuraduría concluyó que el SAT no debió haberle cancelado el certificado, pues el error en el que incurrió refiere al contenido de los datos declarados, mas no a la forma.
Según la Prodecon, el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) —que enumera los motivos de cancelación del certificado— se refiere a la forma, procedimiento o medios a través de los cuales los contribuyentes deben hacer sus declaraciones, no al contenido de los datos declarados.
Los aspectos formales, sugiere la Prodecon, están tratados en el primer párrafo del artículo 31 de la CFF. En éste se establece que los contribuyentes deberán hacer sus declaraciones, avisos o informes mediante la firma electrónica avanzada, a través de los formatos electrónicos que señale el SAT y enviándolas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, entre otros.
La quejosa hizo su declaración a través de los formatos electrónicos de la página del SAT, usando su firma electrónica avanzada y cumpliendo con todas las demás formalidades señaladas en artículo 31, por lo que no se le debería haber cancelado su certificado.
Sin embargo, dado que la afectada envió información errónea, corresponde que el SAT corrija la información.
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