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¿Cómo sé cuánto me toca de aguinaldo?

Los patrones que incumplan con esta prestación pueden hacerse acreedores a una multa.




8 agosto, 2017

El aguinaldo es una prestación a la que tienen derecho todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Si trabajas por honorarios, lamentamos decirte que tu empresa no tiene esta obligación que debe cumplirse a más tardar el 20 de diciembre.

Los trabajadores que lleven un año en la misma empresa tendrán derecho a un mínimo de 15 días de su sueldo. Si reciben su pago mensualmente, el sueldo diario se obtendrá al dividir el mensual entre 30. Si lo reciben semanal, entre siete. Cabe mencionar que hay empresas que dan más de 15 días como prestaciones adicionales. Sin embargo, por ley los trabajadores únicamente tienen derecho a 15.



Aquellos trabajadores que no hayan laborado el año completo, recibirán la parte proporcional al mismo. Es decir, a alguien que gana 200 pesos diarios y laboró el año completo, le corresponde un aguinaldo de 3,000 pesos. Si en lugar de laborar el año completo sólo lo hizo seis meses, le corresponderá la parte proporcional, que en este caso es el 50%, por lo que sólo recibirá 1,500. Para calcular lo anterior no se podrán descontar los periodos vacacionales, licencias de maternidad pre y post natales, de paternidad, los descansos semanales ni las incapacidades por riesgo de trabajo.

Para los trabajadores que tengan salarios variables, el aguinaldo deberá calcularse con base en el promedio de ingresos obtenidos durante los últimos 30 días trabajados. Los patrones que incumplan, lo otorguen incompleto o tarde, pueden hacerse acreedores a una multa de entre 50 y 5,000 salarios mínimos (o entre 4,002 y 400,100 pesos).

Los trabajadores cuyo patrón incumpla con esta prestación pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que interpondrá una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o ante la Procuraduría de Defensa del Trabajo local, quien a su vez interpondrá la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje local.





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