Prodecon logra criterio clave: SAT deberá cancelar créditos fiscales pagados correctamente
Si pagaste tus créditos fiscales con las líneas de captura emitidas por el SAT y aún aparecen como pendientes, este criterio de la Prodecon podría beneficiarte. Conoce los detalles aquí
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un criterio jurisdiccional relacionado con la cancelación indebida de créditos fiscales.
El criterio indica que resulta indebido que se niegue la cancelación de créditos fiscales cuando el contribuyente demuestra haberlos pagado conforme a los montos contenidos en las líneas de captura emitidas por la autoridad fiscal y dentro de la vigencia establecida.
Antecedentes
En este caso, una persona contribuyente presentó sus declaraciones anuales de Impuesto sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2015 y 2017, mismas que resultaron con saldos a cargo, optando por pagarlos en seis parcialidades, conforme a lo previsto en las reglas misceláneas aplicables para esas anualidades.
Ahora, del ISR a cargo de 2015 la persona contribuyente únicamente cubrió la primera mensualidad, mientras que del saldo a cargo del ejercicio 2017 pagó cinco de las seis parcialidades. Así, con la finalidad de regularizar su situación fiscal se solicitó a la autoridad hacendaria que emitiera las líneas de capturas respectivas para pagar los remanentes pendientes, por lo que una vez que fueron expedidas, procedió a liquidar las cantidades que señaló el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de la vigencia de las líneas de captura.
Posteriormente, la persona contribuyente se percató que su opinión de cumplimiento de obligaciones se encontraba en sentido “negativo” al tener dos créditos fiscales pendientes de pago, por lo que al verificar dichos adeudos, advirtió que éstos derivaban de las declaraciones anuales de ISR de los ejercicios 2015 y 2017, procediendo a presentar un caso de aclaración en el que solicitó la cancelación de los referidos créditos debido a que éstos fueron pagados en su totalidad.
Pero la autoridad resolvió que no procedía la cancelación y emitió las líneas de captura con los importes a pagar para finiquitar los adeudos en cuestión.
Argumentos de defensa considerados en la sentencia
La resolución impugnada se encontraba indebidamente fundada y motivada, pues si bien es cierto que la persona contribuyente solicitó pagar en parcialidades los impuestos a cargo que resultaron en las declaraciones de 2015 y 2017, sin que haya cubierto todas las mensualidades, no menos cierto es que dichos adeudos se pagaron en su totalidad, ya que después de que se incumplió con las parcialidades pactadas se solicitó la emisión de las líneas de captura para finiquitar los remanentes de los créditos respectivos, mismos que se pagaron en los términos señalados por la autoridad en los formatos expedidos, por lo que se realizó una valoración errónea de las pruebas aportadas en el caso de aclaración.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad
La Sala del conocimiento señaló que la litis era analizar si es procedente o no la cancelación de los créditos fiscales por concepto de ISR de los ejercicios 2015 y 2017, por haberse cubierto el monto total del adeudo o, en su defecto, si existe una diferencia a cubrir.
En este contexto, señaló que la persona contribuyente a fin de finiquitar los adeudos realizó diversos pagos, pues solicitó a la autoridad fiscal la emisión de diversas líneas de captura para proceder a realizar el pago de los referidos créditos fiscales, siendo la autoridad quien emitió los Formatos para Pago de Contribuciones Federales que contienen las líneas de captura con fechas de vencimiento y los importes totales a pagar, exhibiéndose los comprobantes respectivos con los cuales se acredita que se cubrieron los importes contenidos en los formatos y, por ende, a su consideración los créditos en cuestión ya habían sido liquidados en su totalidad.
En ese sentido, el órgano jurisdiccional precisó que su determinación no cambiaba aun con las manifestaciones hechas valer por la autoridad fiscal demandada, consistentes en que la persona promovente no demostró que solicitó el pago en parcialidades de los impuestos a cargo, aunado a que en los pagos efectuados no se consideraron las actualizaciones y recargos correspondientes, incumpliéndose lo dispuesto en los numerales 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Ello así lo resolvió, pues estimó que esos argumentos no formaron parte de la resolución impugnada sino que se plantearon en el oficio de contestación, lo cual contraviene lo dispuesto en el numeral 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Además, la demandada perdió de vista que en el último de cada uno de los pagos que efectuó la parte actora, se cubrieron los importes asentados en las líneas de captura que le expidió la propia autoridad fiscal, los cuales corresponden a las cantidades actualizadas de los adeudos de trato, considerándose las fechas de vencimiento de esas líneas de captura, acreditándose que los montos de las líneas emitidas por la autoridad fiscal fueron cubiertos con anterioridad a su vencimiento.
Esto lo determinó la Sala Regional Norte Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo.
El criterio fue emitido en la Décima Sesión Ordinaria del Comité Técnico Nacional de la Prodecon, celebrada el día 28 de noviembre de 2024.
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