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Nuevas claves en el catálogo del CFDI 4.0: descubre cómo afectarán tus operaciones fiscales en 2025

El SAT actualiza el catálogo del CFDI 4.0 con tres nuevas claves relacionadas con el IVA y el IEPS. Conoce cómo y cuándo aplicarlas en tus facturas para cumplir con las disposiciones fiscales de 2025



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(Imagen: El Contribuyente)
7 enero, 2025

El 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0.

A través de esta modificación se actualiza el catálogo c_ObjetoImp, que contiene el catálogo de conceptos que son objeto de impuesto.

En este catálogo la versión se actualiza de la 3.0 a la 4.0, en la cual se adicionan 3 claves de objeto de impuesto con inicio de vigencia el 13 de diciembre de 2024.

Cómo se utilizan estas claves

Estas claves se utilizan de la siguiente manera:

06 – Sí objeto del IVA, No traslado IVA

El uso de esta nueva clave se prevé en las reglas misceláneas recién adicionadas 11.15.1., 11.16.11. y 11.16.12., y regulan la expedición de comprobantes por contribuyentes sujetos a los beneficios de los decretos de estímulos fiscales para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo, y el Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán (POINBI).

Cabe recordar que el estímulo fiscal previsto en estos decretos consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades, y sólo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del IVA y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los polos.

Como puede apreciarse, estos contribuyentes causan el impuesto, pero no los trasladan en virtud del crédito.

Estos contribuyentes deben incluir el complemento de leyendas fiscales con la leyenda: ‘Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar’, u ‘Operación realizada al interior de los POINBI’, según sea el caso.

07 – No traslado del IVA, Sí desglose IEPS

La incorporación de esta nueva clave no está prevista en alguna de las reglas misceláneas, por lo que sólo queda inducir el uso que esta tendrá.

Resulta evidente que la autoridad está introduciendo a esta ecuación la variable del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la cual no había sido considerada en este catálogo, pues siempre se previó que se refería únicamente a IVA.

Ahora, con la incorporación de este nuevo elemento, se prevén los casos en que no existe un traslado de IVA pero sí un desglose de IEPS, como pudiera darse el caso de las operaciones sujetas a beneficios fiscales como los POINBI o los Polos de Desarrollo del Bienestar (PODEBI) que tienen tratamiento similar, y que se explica en el apartado anterior.

Mismo caso puede ser para otros beneficios similares como el estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros, consiste en el acreditamiento del 100% del IVA a pagar por la importación o enajenación de los productos antes mencionados, siempre que no se traslade cantidad alguna por dicho impuesto, previsto en el Decreto de beneficios fiscales del 26 de diciembre de 2013.

Algunos de estos productos pueden estar sujetos al IEPS, y estas claves parecen atender la necesidad de especificar el tratamiento.

08 – No traslado del IVA, No desglose IEPS

Esta explicación sería la misma que para la clave anterior, con la diferencia que aplicaría en los casos en que el IEPS no se desglose.

Crítica

Fiscalia considera que es criticable que se emitan nuevas claves de un catálogo del CFDI y que no se brinde alguna explicación de cómo deben utilizarse. Esto se debe a que genera incertidumbre jurídica para los contribuyentes.

Además, señaló que el incluir un nuevo impuesto como el IEPS en este catálogo puede provocar aún mayor confusión con el uso de las otras claves, pues este impuesto solamente se prevé en casos en que el IVA no se traslada, pero no se prevé ningún mecanismo para aquellos casos en que el IVA sí se traslada y la operación lleva IEPS.

Resultaría lógico que en esos casos simplemente se utilice la clave de IVA correspondiente, aunque no se haga referencia al IEPS, pero sí genera duda que existan otras claves con este impuesto.

Fiscalia recordó que las herramientas electrónicas o los formatos que se den a conocer en la página del SAT entran en vigor un mes después de haberse dado a conocer. Por eso, en teoría, sería a partir del 13 de enero de 2025, que el uso de estos será obligatorio. Esto se prevé en el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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