Miscelánea Fiscal 2025: cambios clave que debes conocer
La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 trae cambios significativos en procedimientos clave como la publicación de datos de contribuyentes, retenciones fiscales y la liberación de cuentas bancarias inmovilizadas
El pasado 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de este año. Este documento introduce diversos ajustes relacionados con el Código Fiscal de la Federación (CFF), algunos con un impacto significativo para los contribuyentes.
A continuación, los cambios más relevantes:
- Aclaración sobre la publicación de datos de contribuyentes
Ahora, las solicitudes para aclarar publicaciones de datos en el portal del SAT deberán presentarse exclusivamente a través del trámite 324/CFF, que regula estas inconformidades (Regla 1.2.). - Opinión de cumplimiento fiscal
Se incorpora la obligación de estar al corriente en el pago de retenciones por servicios profesionales, arrendamiento y retenciones de IVA para generar la opinión de cumplimiento fiscal (Regla 2.1.36.). - Modificación de información de socios y accionistas
Para garantizar cálculos automáticos precisos, al modificar datos de socios, accionistas o representantes legales, será necesario especificar el número de acciones o participaciones (Regla 2.4.15.). - CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros
Ahora, el pase de abordar o el itinerario de viaje serán válidos como identificación del medio de transporte para solicitar la devolución de IVA (Regla 2.7.1.24.). - Cartas invitación y comunicados fiscales
Se actualiza el procedimiento para responder cartas invitación, exhortos o comunicados relacionados con obligaciones omitidas, ahora bajo la ficha 128/CFF (Regla 2.9.13.). - Liberación de cuentas bancarias inmovilizadas
Los contribuyentes con cuentas inmovilizadas podrán solicitar la liberación de depósitos en moneda nacional o extranjera utilizando la ficha 323/CFF, incluida en el Anexo 1-A (Regla 2.13.20.). - Depósitos bancarios exentos de embargo
Además de los depósitos protegidos por ley, los realizados en el Banco del Bienestar y vinculados a programas sociales federales estarán exentos de embargo (Regla 2.13.21.).
Te puede interesar
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.