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¿Las notas de crédito son deducciones? Un análisis sobre la confusión del Tribunal Colegiado


Un Tribunal Colegiado determinó que las notas de crédito deben registrarse como deducciones en egresos, generando confusión fiscal



El Contribuyente
28 enero, 2025

Una nota de crédito es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Egreso, que generalmente se utiliza para registrar devoluciones, descuentos, errores en la facturación, o cualquier otro motivo que reduzca el valor de la deuda o saldo pendiente de un cliente.

El 19 de enero de 2024 se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación un par de tesis aisladas que establecen que las notas de crédito deben considerarse como una deducción, y por eso deben registrarse en la contabilidad del contribuyente en la sección de egresos.

Pero de acuerdo con un articulo publicado por Fiscalia, el Tribunal Colegiado de Circuito cae en una grave confusión de conceptos.

A un año de su publicación, considera que por la trascendencia operacional y administrativa que dichas tesis tienen, es necesario retomar el análisis crítico.

El Tribunal Colegiado asegura que “una nota de crédito es una deducción”, lo cual no sólo es equivocado, sino que no se desprende del análisis presentado en la tesis.

Además, señaló que en la segunda tesis publicada, el Tribunal Colegiado determina que las notas de crédito deben tratarse fiscalmente como deducciones y, por tanto, deben registrarse en el apartado de egresos de la contabilidad para ser deducibles. Según la lógica del juzgador, esto se basa en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) abrogada, que indica que el ISR se calcula aplicando una tasa al resultado del ejercicio, siendo este el total de ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas por la ley.

Otra afirmación analizada es que el Tribunal Colegiado indicó que las notas de crédito, que reducen los ingresos acumulables, deben registrarse en egresos y no disminuir directamente el ingreso acumulado en el área de ingresos.

Afirmaciones infundadas y equivocadas del juzgador

Por eso, en su artículo, Fiscalia explicó que las afirmaciones centrales del juzgador en las tesis referidas son infundadas y equivocadas por los elementos que a continuación se esquematizan:

Afirmación Observación
Las notas de crédito son deducciones. Las notas de crédito son documentos que amparan operaciones de diversa índole. El juzgador tergiversa y confunde la naturaleza de un documento con el de una operación.
Las notas de crédito deben tratarse como deducciones. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones están catalogadas como deducciones por la Ley del ISR. Estas operaciones se documentan mediante una nota de crédito.
Las notas de crédito deben tratarse como deducciones. No todas las notas de crédito amparan devoluciones, descuentos o bonificaciones. Existen operaciones que se cancelan (ingresos inexistentes) que son documentadas mediante nota de crédito.
Es requisito de deducción que la nota de crédito esté registrada en el apartado de egresos. No existe norma fiscal que establezca como requisito de deducción la manera en que debe registrarse contablemente.
El juzgador establece lineamientos para registro contable de notas de crédito. La normatividad fiscal señala que los registros deben hacerse con base en las NIF, no con base en criterios infundados del juzgador.
Las notas de crédito deben registrarse en el apartado de egresos. La NIF B-3 establece que los descuentos, bonificaciones o devoluciones “deben disminuirse de las ventas o ingresos”.

Tesis

A continuación, se reproduce la tesis aislada del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Numeración: 2,028,021
Tesis: I.10o.A.41 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 19 de enero de 2024 10:20 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS NOTAS DE CRÉDITO ES NECESARIO SU DEBIDO REGISTRO EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012).

Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio fiscal 2012, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al sostener que el tratamiento fiscal de las notas de crédito es el de una deducción, por lo que su registro debe constar en el apartado de egresos de la contabilidad, determina que para su deducibilidad es necesario su debido registro en la contabilidad del contribuyente.

Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, éste se calculará aplicando la tasa indicada al resultado obtenido del ejercicio, el cual constituye la totalidad de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas por dicha ley, encuadrando en estas últimas las notas de crédito, las que si bien tienen el efecto de disminuir los ingresos acumulables, su registro debe efectuarse en el apartado de egresos, sin que sea posible la disminución directa del ingreso acumulado mediante su registro en el área de ingresos, pues al asistirle el carácter de deducción debe colmar los presupuestos para su procedencia, como su debido registro en la contabilidad, pues conforme a los artículos 28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y 29, fracciones I, III y IV, de su reglamento abrogado, los contribuyentes están obligados a llevar los sistemas y registros contables que reúnan los requisitos previstos en el reglamento; entre ellos, que los asientos en la contabilidad deben ser analíticos, garantizando que el registro de las operaciones y actividades sean asentados correctamente, de modo que sea posible relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas e identificar las operaciones y actividades con la documentación comprobatoria, sin que la emisión de las notas de crédito releve a los contribuyentes de demostrar que el descuento reflejado en la factura en negativo efectivamente se llevó a cabo y fue debidamente registrado en la contabilidad, pues de lo contrario no procede la deducción pretendida, ya que podría dar lugar a pensar que se pretende evadir un pago al cual está obligado.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 603/2022. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

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