El IMSS expone prácticas fiscales indebidas en bonos de puntualidad y asistencia
El IMSS establece requisitos clave para excluir premios de asistencia y puntualidad del Salario Base de Cotización (SBC). Conoce las reglas para evitar sanciones y proteger derechos laborales
El Salario Base de Cotización (SBC), utilizado para calcular aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluye ciertos conceptos salariales.
Sin embargo, existen exclusiones para algunos pagos relacionados con premios o bonos, como los de asistencia y puntualidad, cuando exceden determinados límites.
En este contexto, el IMSS recientemente publicó un criterio para orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del SBC del excedente del 10% de los pagos realizados por los conceptos de premios de asistencia y puntualidad. Esto en términos del Artículo 27, primer párrafo, fracción VII, y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.
Se trata del Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, que forma parte del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, mediante este acuerdo se establece que los premios de asistencia y puntualidad sólo podrán ser excluidos del SBC si cumplen con los requisitos previstos en el Artículo 27, primer párrafo, fracción VII, de la Ley del Seguro Social (LSS). Este criterio busca asegurar que las prestaciones laborales estén correctamente integradas para proteger los derechos de las personas trabajadoras y sus beneficiarios.
Requisitos
El texto indica que el IMSS reiteró que, para excluir premios de asistencia y puntualidad del SBC, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Límite máximo: El monto de cada uno de estos bonos (asistencia o puntualidad) no debe exceder el 10% del SBC.
- Acreditación ante el IMSS: Se deben contar con controles que respalden la naturaleza de los conceptos como premios condicionados al cumplimiento de asistencia perfecta o puntualidad.
- Registro contable: Los premios deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Prestaciones laborales
El IMSS señala que los premios de asistencia y puntualidad, al no estar regulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), son prestaciones laborales otorgadas de forma unilateral por los patrones, condicionadas al cumplimiento de criterios específicos por parte de las personas trabajadoras, como:
- Asistencia continua: Cumplir con todos los días laborables del periodo de pago sin ninguna incidencia.
- Puntualidad: Llegar puntualmente al lugar de trabajo.
El propósito de estos premios es estimular la productividad laboral mediante la constancia, puntualidad y compromiso de las personas trabajadoras.
Prácticas indebidas detectadas por el IMSS
Pero el IMSS tiene identificado patrones que realizan prácticas irregulares, como las siguientes:
- Montos superiores al 10% del SBC: Premios de asistencia y puntualidad que rebasan este límite.
- Falta de cumplimiento de condiciones: Premios otorgados sin justificar la asistencia o puntualidad.
- Etiquetado inadecuado: Pagos en efectivo o depósitos bancarios registrados como premios de asistencia y puntualidad en la contabilidad y recibos de nómina, pero que no cumplen con los requisitos legales para excluirse del SBC.
Estas acciones son consideradas prácticas fiscales indebidas, ya que representan beneficios económicos derivados de la relación laboral que deben integrarse al SBC conforme a la LSS.
Responsabilidades y sanciones
Fiscalia explicó que se consideran responsables de estas prácticas indebidas:
- Patrones que excluyan indebidamente los conceptos del SBC.
- Asesores, contadores públicos o prestadores de servicios que fomenten, implementen o respalden estas prácticas.
- Contadores públicos autorizados que emitan dictámenes de seguridad social ‘limpios y sin salvedades’ en empresas que incurran en estas conductas.
Conclusión
Por eso, señaló que los patrones deben garantizar que los premios de asistencia y puntualidad cumplan con los requisitos establecidos para su exclusión del SBC. En caso contrario, dichas prestaciones deberán ser integradas, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones patronales y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.
Te puede interesar
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.