El Contribuyente
Síguenos
empty

Consideraciones fiscales de la reforma laboral de plataformas digitales


La reforma a la Ley Federal del Trabajo reconoce a los trabajadores de plataformas digitales como empleados formales, otorgándoles acceso a seguridad social, aguinaldo y reparto de utilidades



El SAT recaudó 8,663 mdp de plataformas digitales en 2020
(Imagen: El Contribuyente)
21 enero, 2025

El 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.

Con esta reforma se busca, según lo expresado en la exposición de motivos, integrar a los trabajadores de plataformas digitales al marco de derechos sociales, reconociendo la necesidad de protegerlos tras años de exclusión provocados por las políticas neoliberales. Esta propuesta responde a la transformación del mercado laboral impulsada por la economía digital, que ha generado nuevas formas de empleo, como aquellas gestionadas a través de plataformas.

Reforma

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la reforma tiene como objetivos, los siguientes:

  1. Reconocimiento de derechos laborales: Los trabajadores de plataformas digitales serán considerados como empleados bajo una relación laboral subordinada, y no como prestadores de servicios independientes. Esto les permitirá acceder a beneficios como vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades y seguridad social.
  2. Participación en utilidades: La propuesta incluye el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las plataformas, considerando como base un mínimo de 288 horas efectivas de trabajo al año.
  3. Transparencia en la gestión algorítmica: Las plataformas deberán informar a los trabajadores sobre los criterios y algoritmos utilizados para la asignación de tareas, determinación de pagos y otros factores que afecten su empleo.
  4. Protección de datos y seguridad social: Las plataformas tendrán la obligación de inscribir a los trabajadores en el sistema de seguridad social y cumplir con las cuotas y aportaciones correspondientes.

Implicaciones fiscales

El texto indica que la reforma se enfoca única y exclusivamente en cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero señala que quedaría pendiente una gran tarea legislativa consistente en adecuar las disposiciones fiscales a esta nueva regulación laboral.

En este contexto, Fiscalia expuso, entre otras, las siguientes consideraciones sobre la reforma laboral de plataformas digitales:

Régimen de plataformas digitales

Al considerarse estas personas físicas como trabajadores de plataformas digitales, les sería aplicable el régimen de salarios. Estas personas físicas actualmente tributan bajo el régimen denominado “Plataformas Digitales”, el cual implica un sistema de retenciones de impuesto que no es compatible con el de salarios, además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual no sucedería en el régimen de salarios.

A esto habrá que adicionarle el efecto que tiene en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que actualmente también este ordenamiento prevé tanto la causación como la retención del impuesto, lo cual ya no sería compatible cuando esas personas se consideren trabajadores que perciben salario.

Reforma a leyes fiscales

Lo anterior significa que la implementación de un nuevo esquema laboral para las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas digitales requiere que, a la par, sea revisada y modificada la legislación tanto en materia de ISR como de IVA, para que el tratamiento sea uniforme.

Obligación de emitir CFDI de nómina

Además de lo anterior, la autoridad fiscal deberá definir si las plataformas digitales quedarán obligadas a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina.

Quedaría pendiente definir cuál sería la obligación de las plataformas digitales extranjeras, y resulta lógico pensar que las plataformas extranjeras también deberían estar obligadas a lo mismo. Esto se debe a que de no ser así, las empresas mexicanas quedarían en desventaja competitiva contra las extranjeras al tener una carga administrativa considerablemente superior en ese sentido.

Información de las nóminas

Además, la autoridad requeriría contar con la información de las nóminas de esos trabajadores independientemente de que el patrón sea nacional o extranjero.

Esto requiere de una regulación adicional para obligar a las plataformas extranjeras a cumplir con las obligaciones, y estar en condiciones de emitir estos comprobantes.

Las plataformas digitales, en general, deberán prever la implementación de una disposición de tal envergadura, pues el control de la nómina de los miles de personas que utilizan las plataformas digitales será un proyecto que consumirá importantes recursos. Será necesaria una planeación exhaustiva y detallada de las etapas de diseño, desarrollo, implementación, prueba y seguimiento de esta obligación.

Monto y momento de retención de ISR

Este escenario presenta un desafío adicional de gran relevancia: el cálculo de la retención del impuesto. La tarifa impositiva está configurada en función de un porcentaje que varía según el nivel de ingresos del trabajador; a mayor ingreso, mayor es la tasa aplicable.

El inconveniente en este esquema radica en que la plataforma digital carece de visibilidad y control sobre el total de los ingresos del trabajador. A diferencia de un empleado tradicional, quien tiene un salario y prestaciones definidas, además de una jornada laboral establecida, el trabajador de una plataforma genera ingresos según la cantidad de servicios prestados, con una frecuencia y periodicidad determinadas por él mismo.

Esto podría llevar a que las plataformas se vean obligadas a modificar la periodicidad con la que los trabajadores pueden realizar retiros de sus ingresos, lo cual implicaría un cambio significativo en su modelo operativo.

Aspectos como este deben ser analizados cuidadosamente durante el proceso legislativo, a fin de determinar cómo las plataformas deberán adaptarse a las nuevas exigencias.

Consideraciones adicionales

Existen varios aspectos que deberán tomarse en cuenta, ya que los trabajadores no solo perciben salario, sino también otras prestaciones, tales como prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, días de descanso, horas extra, entre otras.

Esto implica que los empleadores deberán definir cómo plasmar esta información en el CFDI de nómina, ya que aún se desconoce cómo los costos adicionales, derivados de prestaciones como horas extra o aguinaldo, impactarán en los precios finales al consumidor.

Fiscalia indicó que las implicaciones operativas para implementar estos cambios, tanto a nivel administrativo como a nivel sistemas, hoy son de gran envergadura. Estos cambios entrarán en vigor el 22 de junio de 2025, por lo que el plazo es corto para poder completar los procesos de diseño, desarrollo, implementación, pruebas y ajustes. Esto significa que las plataformas digitales deben trabajar a marchas forzadas para lograr realizar estos cambios.

Te puede interesar





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

El Modelo Altman Z-Score: ¿La clave para predecir quiebras empresariales?

El SAT recaudó 8,663 mdp de plataformas digitales en 2020

Consideraciones fiscales de la reforma laboral de plataformas digitales

Prodecon logra criterio clave: SAT deberá cancelar créditos fiscales pagados correctamente

RESICO 2025: Última oportunidad para cambiar de régimen