Conoce la fecha límite para corregir los CFDI de nómina de 2024
Los patrones que cometieron errores en los CFDI de nómina 2024 podrán corregirlos por única ocasión sin perder su deducibilidad. Conoce los requisitos y condiciones para aplicar esta facilidad administrativa
Los empleadores tienen la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales por los pagos que realicen por sueldos, salarios y asimilables a salarios. Esto lo establece el Artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
De acuerdo con un texto publicado por IDC Online, cuando los patrones realizan la emisión de los comprobantes de nómina con algún error, omisión o uso de la versión incorrecta, podrán corregirlos por única ocasión para que sean considerados como emitidos en el ejercicio fiscal 2024.
Facilidad administrativa para el 2025
El texto indica que para tal efecto, de acuerdo con la Regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, se deben observar las siguientes condiciones:
- La cancelación del CFDI que se sustituye, así como la elaboración del nuevo comprobante de nómina debe elaborarse a más tardar el 28 de febrero de 2025.
- En el nodo de “fecha de pago” debe contener el día correspondiente a 2024 en que se efectúo el pago respectivo.
Si de la corrección se genera el pago por una diferencia no cubierta, esta deberá efectuarse con la debida actualización y recargos procedentes, pues la facilidad está exclusivamente dirigida a realizar la corrección el CFDI de nómina.
Deducibilidad de la nómina
Además, señaló que dentro de los requisitos para hacer deducible el pago de nómina se debe observar lo contenido en el Artículo 27, fracciones VIII y XVIII, de la Ley del ISR, en las que se prevé que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, sólo se deducirán en el ejercicio en el que hayan sido efectivamente erogado, siempre que se cumplan los requisitos respectivos para cada deducción a más tardar el último día del ejercicio y, que la fecha de expedición del comprobante fiscal corresponda al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
De lo anterior se infiere que cuando el patrón realiza la corrección de los comprobantes de manera posterior al cierre del ejercicio en el cual se efectuaron los pagos de nómina, ya no cumple con los requisitos de deducibilidad aplicables.
Si el contribuyente se apega a la facilidad mencionada, puede corregir los comprobantes de nómina sin que se ponga en riesgo la pérdida del derecho a la deducción del gasto realizado, siempre que la realice en el plazo previsto y bajo las condiciones estipuladas en la Regla 2.7.5.6. citada.
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