Cambios clave en el RESICO para personas morales en 2025
La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 trae modificaciones para el RESICO de personas morales, incluyendo el umbral de ingresos, actualización en el RFC e inventarios pendientes de deducir
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, la cual estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la RMF para 2025 establece diversos cambios para las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En este contexto, Fiscalia expuso los siguientes cambios, relacionados con el RESICO de personas morales:
Momento desde el cual tributar en el Título II cuando sobrepasen umbral para permanecer en RESICO
- Se indica que en caso de que la persona moral obtenga ingresos que excedan 35 millones de pesos en el ejercicio, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que sus ingresos excedan, tributen conforme a lo establecido en el Título II de la Ley del ISR.
- Previamente, la salida del RESICO al Título II era desde el inicio del ejercicio en que se rebasó el umbral.
- Reglas relacionadas: RMF 3.13.27.
Presentar actualización al RFC cuando se incumplan requisitos
- Se precisa la regla a fin de establecer que, cuando una persona moral incumpla con los requisitos para continuar tributando en el RESICO de PM, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
- La obligación de presentar el aviso ya existía, sin embargo, se precisa el momento de su presentación.
- Reglas relacionadas: RMF 3.13.28.
Inventarios pendientes de deducir
- Se añade la regla para indicar que, los contribuyentes que dejen tributar en el Título II (Régimen General) para tributar en el RESICO de PM, que al cierre del ejercicio de que se trate, tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir, podrán deducirlo aplicando las reglas de costo de lo vendido en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote.
- Debe señalarse que el contenido de la Regla ya era considerado previamente en el Décimo Noveno Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal. Por ende, su introducción a la RMF no tiene mayor efecto.
- Reglas relacionadas: RMF 3.13.35.
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