el Contribuyente

¿Los trabajadores pueden recibir el pago de salario en criptomonedas?


Aunque la Ley Federal del Trabajo no percibe a las criptomonedas como moneda de curso legal, estas pueden otorgarse como prestación extralegal si se cubren estos requisitos…

Las criptomonedas son monedas digitales o virtuales que utilizan tecnología criptográfica para garantizar la seguridad de las transacciones.

Dichas monedas funcionan de manera descentralizada, generalmente sobre una red blockchain, que es un registro digital distribuido y público.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, México se coloca en el lugar número 16 del mundo en materia de adopción de criptoactivos.

Pero el texto indica que aún así, hasta la fecha, la idea de que en México sea posible hacer pagos de salarios con criptomonedas puede resultar lejana. En contraste, en otros países esto se vuelve poco a poco una realidad. En Estados Unidos recientemente diversos alcaldes aceptaron sus salarios en Bitcoin. Por otro lado, en Brasil se presentó una iniciativa para permitir que los trabajadores sean remunerados con Bitcoin.

La limitante para el pago de salarios en Bitcoin

En su texto, Fiscalia explicó que la principal limitante para el pago de salarios en criptomonedas reside en el Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este precepto señala que “el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”.

Además, señaló que en términos generales, las criptomonedas no son monedas de curso legal. Tampoco son divisas en el entendido de que, tal como señala el Banco de México, no cumplen las funciones de la definición clásica del dinero. La criptomoneda es un activo virtual, y en ese sentido se categoriza como “mercancía” y, por ende, el pago de salarios en criptomoneda sería ilegal.

Sin embargo, se aclara que al trabajador es posible darle prestaciones en especie siempre que su cuota diaria y demás percepciones obligatorias sean pagadas en efectivo.

Lo anterior se debe a que el Artículo 84 de la LFT establece que el salario se integra por “cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Así que si los conceptos obligatorios son cubiertos en efectivo, el trabajador y el patrón pueden convenir, como prestación extralegal, el pago de criptomonedas por el trabajo realizado.

Respecto a qué valor deberá considerarse para el pago de contribuciones federales, Fiscalia indicó que lo más lógico financiera y fiscalmente es que sea el monto al cual se encuentra valuado el criptoactivo al momento en que se efectúe al pago del salario.

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