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ISR y salario mínimo: Resuelve las dudas clave sobre impuestos y cálculos anuales

Aunque el ISR mensual no se retiene a quienes ganan el salario mínimo, los patrones están obligados a realizar el cálculo anual. Descubre qué implica esta regla, cómo afecta a los trabajadores y qué pasa si decides presentar tu declaración anual para obtener un saldo a favor



Proponen considerar trabajadores a usuarios de plataformas digitales
(Imagen: El Contribuyente)
30 diciembre, 2024

Según el Artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), los empleadores no deben retener el ISR a quienes perciban únicamente el salario mínimo general en el mes, correspondiente a su área geográfica.

Aunque el impuesto mensual sí se genera, este no debe ser retenido al trabajador; es el patrón quien lo cubre. Sin embargo, el problema surge al realizar el cálculo del impuesto anual, según un análisis publicado por la consultora Fiscalia.

El dilema del cálculo anual

El conflicto aparece cuando el patrón realiza el cálculo del impuesto anual del ejercicio. Si el trabajador resultara con un saldo a su cargo, no está claro cómo debería manejarse esta situación, y hasta ahora la autoridad fiscal no ha dado un pronunciamiento definitivo.

De acuerdo con el Artículo 99 de la Ley del ISR, fracción II, los patrones están obligados a calcular el impuesto anual de sus trabajadores, conforme al Artículo 97 de la misma ley. Sin embargo, hay casos específicos en los que este cálculo no aplica:

Casos en los que no se efectúa el cálculo del impuesto anual:

  1. Si el trabajador comenzó a laborar después del 1 de enero o dejó de prestar servicios antes del 1 de diciembre del mismo año.
  2. Si los ingresos anuales del trabajador exceden de 400,000 pesos.
  3. Si el trabajador comunica por escrito que presentará su declaración anual.

Los trabajadores con salario mínimo no están exentos del cálculo anual

Fiscalia aclara que no existe ninguna exclusión en la ley que exima a los patrones de realizar el cálculo del impuesto anual para trabajadores que perciben el salario mínimo. Por lo tanto, los patrones deben realizar este cálculo, incluso en estos casos.

No obstante, las normas de protección salarial prohíben que el impuesto resultante sea retenido al trabajador. Esto implica que el impuesto a cargo del ejercicio equivale a los pagos provisionales realizados mensualmente por el patrón, por lo que no habría impuesto adicional por pagar.

¿Qué pasa si el trabajador presenta su declaración anual?

Si el trabajador decide presentar su declaración anual, puede incluir deducciones personales para obtener un saldo a favor. En este caso, el patrón queda exento de calcular el impuesto anual, siempre que el empleado le informe de su decisión con anticipación.

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