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El IMSS puede vincular la revisión de dictamen y la visita domiciliaria

Prodecon logra que el SAT deje sin efectos una visita porque caducaron sus facultades de comprobación

(Imagen: El Contribuyente)


La SCJN determinó que las visitas domiciliarias y la revisión de dictámenes financieros del IMSS están vinculadas, formando parte de un mismo proceso de fiscalización para comprobar obligaciones fiscales

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que la orden de visita domiciliaria y el procedimiento de revisión que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al dictamen de estados financieros elaborado por un contador público autorizado están vinculados, aunque sean procedimientos de fiscalización distintos.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la legislación que regula los dictámenes sobre estados financieros y su revisión, establece que las etapas del procedimiento de comprobación son los siguientes:

  1. Facultades del IMSS: El IMSS, como organismo fiscal autónomo, tiene la atribución de ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como solicitar la exhibición de libros y documentos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
  2. Obligación de dictaminar: Las empresas que tengan un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal anterior están obligadas a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por medio de un contador público autorizado. Las empresas que no estén en este supuesto pueden optar por hacerlo.
  3. Presunción de veracidad: Al dictaminar estados financieros, se presume que la información contenida es cierta. Por ello, los contribuyentes no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados, excepto si, derivado de la revisión interna del dictamen, se determinan diferencias a su cargo que no fueron aclaradas o pagadas.
  4. Procedimiento ante irregularidades: Si se detecta alguna irregularidad, se notificará al contador público y al contribuyente, otorgándoles un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar pruebas documentales que desvirtúen los hechos. Con base en los elementos del expediente, se emitirá la resolución correspondiente.

El texto indica que la SCJN estableció que es durante la revisión de los dictámenes financieros elaborados por el contador público autorizado cuando el IMSS inicia sus facultades de comprobación.

Por eso, el plazo para iniciar una visita domiciliaria no es independiente del procedimiento de revisión del dictamen. Si el IMSS detecta irregularidades y, tras el plazo otorgado, emite una resolución que puede incluir la determinación de cédulas fiscales o el ejercicio de otras facultades de comprobación (como la visita domiciliaria), estas actuaciones forman parte del procedimiento de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En su texto, Fiscalia explicó que de lo anterior se desprende que ambos procedimientos están interrelacionados y que las actuaciones del IMSS durante la revisión del dictamen pueden conducir a una visita domiciliaria como parte del mismo proceso de fiscalización.

Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en una tesis aislada que se reproduce a continuación.

Numeración: 2,029,546
Tesis: XVII.2o.8 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 06 de diciembre de 2024 10:18 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. ESTÁ VINCULADA CON EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) REALIZA AL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LA PERSONA CONTADORA PÚBLICA CERTIFICADA.

Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la orden de visita domiciliaria emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como consecuencia de la revisión del dictamen de la persona contadora pública autorizada en materia de aportaciones de seguridad social dentro del régimen obligatorio del Instituto. La persona juzgadora negó la protección constitucional al estimar que la revisión del dictamen de estados financieros y la visita domiciliaria constituyen dos procedimientos de fiscalización diferentes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la orden de visita domiciliaria y el procedimiento de revisión que el IMSS realiza al dictamen de estados financieros de la persona contadora pública certificada están vinculados, no obstante que sean procedimientos de fiscalización diferentes.

Justificación: En la contradicción de tesis 445/2009, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2010, de rubro: ‘JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE ANTE LAS IRREGULARIDADES DEL DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, PROCEDE EJERCER LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN CONSISTENTE EN VISITA DOMICILIARIA.’, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que conforme a la legislación que norma los dictámenes sobre estados financieros y su revisión, las etapas del procedimiento de comprobación son las siguientes: I. El IMSS, como organismo fiscal autónomo, tiene la atribución de ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como de solicitar la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley de la materia; II. Es obligación de las patronales que tengan un promedio anual de trescientas o más personas trabajadoras en el ejercicio fiscal inmediato anterior, dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por persona contadora pública autorizada y las patronales que no estén en este supuesto podrán optar por dictaminar de la misma forma; III. La consecuencia de dictaminar estados financieros es que la información en ellos contenida se presume cierta y, por ello, dichas contribuyentes no serán sujetas de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados excepto, entre otros supuestos, cuando derivado de la revisión interna del dictamen se determinen diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas; y IV. Si se determina alguna irregularidad, se hará del conocimiento de la persona contadora así como de la patronal, a quienes se conferirá un plazo de quince días para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, presenten las pruebas documentales que desvirtúen los hechos, y con vista en los elementos que obren en el expediente, se emitirá la resolución que proceda. El Alto Tribunal también estableció que ‘es en el momento en que el Instituto procede a revisar los dictámenes financieros elaborados por contador público autorizado cuando se inician las facultades de comprobación de dicho organismo fiscal autónomo’. Por tanto, el plazo para iniciar la visita domiciliaria no es independiente del procedimiento de revisión de dictamen, pues cuando el IMSS lo lleva a cabo y detecta alguna irregularidad, la cual hace del conocimiento a la persona contadora pública y a la contribuyente para que en el plazo de quince días manifiesten lo que a su derecho convenga y transcurrido dicho plazo emita la resolución que corresponda, la que puede ser la procedencia de la determinación de cédulas fiscales o ejercer el resto de las facultades de comprobación que le otorga la ley (visita domiciliaria), dichas actuaciones quedan comprendidas dentro del procedimiento de comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 487/2023. Industrias Grayling de México, S.A. de C.V. 3 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Blanco Gómez. Secretaria: Karla Jazmín Bernal Armendáriz.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2010 y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 445/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, febrero de 2010, página 132 y XXXII, julio de 2010, página 681, con números de registro digital: 165228 y 22305, respectivamente.

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