el Contribuyente

¿El 12 de diciembre se descansa por la celebración del Día de la Virgen de Guadalupe?

Este día los bancos no laboran

El Día de la Virgen de Guadalupe, celebrado cada 12 de diciembre, es una de las festividades religiosas más importantes en México. Conmemora la aparición de la Virgen María en 1531 al indígena Juan Diego Cuauhtlatoatzin en el cerro del Tepeyac, en lo que hoy es la Ciudad de México.

Pero el Día de la Virgen de Guadalupe (12 de diciembre) no es considerado un día de descanso obligatorio en México según la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, dado que es una de las celebraciones religiosas más significantes del calendario litúrgico, es importante conocer si se trata de un día hábil o inhábil.

En este contexto, se expuso las consideraciones de distintos sectores:

Laboral

El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de diciembre no se contempla que el 12 sea inhábil.

Puede ser que, por contrato de trabajo, éste día se otorgue como inhábil. En este caso, los trabajadores que presten sus servicios ese día tienen derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descaso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Fiscal

El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que no figura el 12 de diciembre, por lo que esta fecha es considerada como día hábil para efectos fiscales.

Procesal

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través del Acuerdo SS/1/2024 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el DOF el 11 de enero de 2024, no se indica que el día 12 sea inhábil.

Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Acuerdo 18/2013 de la SCJN, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, tampoco establece el día 12 de diciembre como día inhábil.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), tampoco considera el 12 de diciembre como día inhábil, según su Acuerdo 010/2023 del 14 de diciembre de 2023.

En estos tres casos, el día 12 de diciembre no es día inhábil.

Financiero

De acuerdo con las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2024, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2023, todas estas entidades deben suspender labores el día 12 de diciembre de 2024.

De lo visto anteriormente se desprende que para todos los sectores el día 12 de diciembre es hábil, salvo para el caso del sistema financiero, quien no labora ese día, así como para aquellos casos en que en el contrato de trabajo se haya estipulado como inhábil.

Te puede interesar

Salir de la versión móvil