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¿Concubina o viuda? El tribunal aclara derechos laborales y herencias

En México, la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 estableció la presunción de dependencia económica para las concubinas, al igual que para viudas. Esto facilita su reconocimiento como beneficiarias de derechos laborales y elimina la necesidad de pruebas adicionales



11 diciembre, 2024

En México, las personas en concubinato cuentan con derechos que abarcan diversos aspectos legales y sociales, como acceso a seguridad social, herencias, pensiones y derechos laborales. Una reciente resolución de un tribunal refuerza estas garantías al establecer que las concubinas tienen la misma presunción de dependencia económica que las viudas.

¿Qué dice la ley?

Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 1 de mayo de 2019, se introdujeron cambios en el Artículo 501, que regula la designación de beneficiarios. Este artículo establece lo siguiente:

  • Fracción I: La viuda o el viudo tienen la presunción de dependencia económica con el fallecido, eliminando la necesidad de una investigación.
  • Fracción III: Para las personas en concubinato, también se elimina la investigación económica, aunque la ley no especifica los efectos concretos de esta disposición.

Interpretación legal: ¿Viuda y concubina en igualdad de condiciones?

De acuerdo con un análisis de Fiscalia, ambas fracciones están vinculadas por el mismo principio: tanto la viuda como la persona en concubinato tuvieron una relación sentimental con el fallecido. Por ello, se concluye que ambas tienen el mismo derecho jurídico a ser reconocidas como beneficiarias, presumiéndose la dependencia económica sin necesidad de pruebas adicionales.

El respaldo del tribunal

El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito reforzó este criterio en una tesis publicada el 29 de noviembre de 2024. Según el tribunal, una persona en concubinato que reclame ser beneficiaria tiene la presunción de dependencia económica a su favor.

Caso emblemático

En un caso reciente, una mujer en concubinato solicitó ser declarada beneficiaria de los derechos laborales de su pareja fallecida. Aunque fue reconocida como concubina, inicialmente se le negaron los beneficios por no comprobar dependencia económica. Sin embargo, el tribunal dictaminó que no era necesario presentar dicha prueba, dado que la reforma de 2019 elimina esta exigencia tanto para viudas como para concubinas.

¿Qué implica esto para las concubinas?

Este criterio facilita el acceso a derechos laborales y elimina la carga de demostrar la dependencia económica, equiparando su trato al de las viudas o viudos. Esto representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas en relaciones no formalizadas.

En conclusión, el reconocimiento de los derechos de las personas en concubinato sigue avanzando en México, con leyes y resoluciones que buscan brindarles certeza jurídica y acceso a beneficios laborales.

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