Actualización del IEPS 2025: Nuevas cuotas publicadas en el DOF
El Acuerdo 180/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, actualiza las cuotas del IEPS para 2025. Este impuesto afecta productos como gasolina, alcohol, tabacos, refrescos y comida chatarra
El 27 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 180/2024, que establece las cuotas actualizadas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para el año 2025. Estas cuotas, ajustadas con un factor de inflación de 1.0454, estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2025 y pueden consultarse en el texto actualizado de la Ley del IEPS.
¿Qué es el IEPS y a quién aplica?
El IEPS es un impuesto indirecto que los contribuyentes trasladan a sus clientes mediante el precio de ciertos productos o servicios. Este gravamen se aplica principalmente a la enajenación, importación y prestación de servicios relacionados con bienes como:
- Bebidas alcohólicas y cervezas.
- Cigarros y tabacos labrados.
- Gasolina y diésel.
- Bebidas saborizadas y energizantes.
- Alimentos no básicos considerados comida chatarra (botanas, dulces, chocolates, helados, entre otros).
- Plaguicidas.
- Juegos con apuestas y sorteos.
Obligaciones fiscales de los sujetos del IEPS
Las personas físicas y morales sujetas al IEPS, entre ellas fabricantes, distribuidores y prestadores de ciertos servicios, deben cumplir con obligaciones como:
- Llevar contabilidad fiscal.
- Expedir CFDI (facturas) sin trasladar el IEPS de manera expresa y separada.
- Presentar declaraciones e informes periódicos al SAT, conforme lo estipula la ley.
Consulta las nuevas cuotas
Las cuotas actualizadas para 2025 reflejan el impacto de la inflación, garantizando que el IEPS cumpla con su objetivo de recaudar conforme a las condiciones económicas actuales. Para más detalles, consulta el texto completo del Acuerdo 180/2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Nuevas cuotas del IEPS
Fundamento | Producto | Cuota 2025 | Cuota 2024 | Unidad |
---|---|---|---|---|
LIEPS 2o., I, C), segundo párrafo | Tabacos labrados | 0.6445 | 0.6166 | por cigarro |
LIEPS 2o., I, G), segundo párrafo | Bebidas saborizadas | 1.6451 | 1.5737 | por litro |
LIEPS 2o., I, D) | Gasolina menor a 91 octanos | 6.4555 | 6.1752 | pesos por litro |
LIEPS 2o., I, D) | Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 5.4513 | 5.2146 | pesos por litro |
LIEPS 2o., I, D) | Diésel | 7.0946 | 6.7865 | pesos por litro |
LIEPS 2o., I, D) | Combustibles no fósiles | 5.4513 | 5.2146 | pesos por litro |
LIEPS 2o.-A, I, II y III | Gasolina menor a 91 octanos | 56.9795 | 54.5050 | centavos por litro |
LIEPS 2o.-A, I, II y III | Gasolina mayor o igual a 91 octanos | 69.5255 | 66.5062 | centavos por litro |
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