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SCJN: Exención de IVA en créditos hipotecarios es sólo para personas físicas, no empresas

La Suprema Corte resolvió que la exención de IVA en créditos hipotecarios para casa habitación está destinada únicamente a personas físicas, al ser un beneficio ligado al derecho a la vivienda. Las empresas, al tener fines económicos, quedan fuera de este beneficio fiscal



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(Imagen: El Contribuyente)
20 noviembre, 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente un amparo directo promovido por una empresa contra el Artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA). Este artículo exime del IVA a las comisiones y contraprestaciones que el acreditado paga al acreedor en créditos hipotecarios para casa habitación, salvo las que surjan tras la autorización del crédito o se destinen a terceros.

¿Qué alegaba la empresa?

La solicitante argumentó que el artículo violaba el principio de seguridad jurídica al no aclarar si la exención aplicaba también a personas morales. Tras la negativa de un Tribunal Colegiado, la empresa presentó un recurso de revisión ante la SCJN.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

La SCJN concluyó que la exención no viola el principio de seguridad jurídica, ya que, al analizar el artículo de forma literal, sistemática, teleológica e histórica, queda claro que el beneficio está dirigido exclusivamente a personas físicas.

  • Finalidad de la exención: La norma busca garantizar el derecho a la vivienda digna, beneficio que solo aplica a individuos que obtienen créditos hipotecarios para su casa habitación.
  • Exclusión de personas morales: Las empresas, al tener un objetivo económico y no ser consumidores finales, no pueden acceder a esta exención.
  • Carácter no comercial: La exención no está destinada a beneficiar actividades económicas relacionadas con el mercado inmobiliario, como constructoras o intermediarios financieros.

Razones detrás del fallo

La Corte enfatizó que el objetivo principal de esta disposición es facilitar el acceso a una vivienda para personas físicas. Por tanto, extender este beneficio a personas morales sería incompatible con su naturaleza y fines, que son principalmente económicos.

La decisión final

La Primera Sala confirmó la sentencia previa y negó el amparo solicitado por la empresa, reafirmando que la exención no puede aplicarse a personas morales.

Detalles del caso:

  • Amparo directo en revisión 3721/2024.
  • Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
  • Sesión: 6 de noviembre de 2024, con unanimidad de cinco votos.

Esta resolución subraya que los beneficios fiscales relacionados con el derecho a la vivienda tienen un enfoque social y están reservados para individuos, no para actores corporativos.

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