SCJN confirma la legalidad de las sanciones por defraudación fiscal: ¿Qué significa para los contribuyentes?
La Suprema Corte analiza un caso de defraudación fiscal equiparada y concluye que las normas impugnadas cumplen con los principios de legalidad y constitucionalidad. Aquí te explicamos los puntos clave de la resolución
En un caso emblemático, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) relativas a la defraudación fiscal equiparada son constitucionales. Este fallo se dio en el contexto de un amparo directo promovido por una persona condenada a tres años de prisión por reportar ingresos acumulables menores a los reales en el ejercicio fiscal de 1998.
¿Qué establece la ley?
El delito de defraudación fiscal equiparada está contemplado en el Artículo 109, fracción I, en relación con el Artículo 108, fracción III del CFF, vigente en 1999. Dichas normas sancionan con penas de 3 a 9 años de prisión a quienes omitan declarar ingresos reales, siempre que el monto defraudado supere los 750 mil pesos.
El sentenciado argumentó que estas disposiciones eran inconstitucionales y solicitó un amparo, que fue negado por un Tribunal Colegiado. Posteriormente, llevó el caso a revisión ante la Primera Sala de la SCJN.
Puntos clave de la resolución
- Responsabilidad penal directa
La Primera Sala concluyó que el Artículo 95, fracción II, que establece que solo son responsables de delitos fiscales quienes ejecuten directamente la conducta ilícita, no viola la prohibición de imponer penas a terceros. La sanción aplica únicamente a los responsables del delito, sin trascender a otras personas. - Claridad en la descripción del delito
El Tribunal determinó que el tipo penal no es ambiguo ni se presta a interpretaciones por analogía. La conducta ilícita —declarar ingresos menores a los reales— está claramente definida, cumpliendo así con el principio de taxatividad. - Relación con el monto defraudado
La Primera Sala también avaló que el legislador utilice el concepto de “monto defraudado” para determinar la pena, tanto en el delito genérico como en el equiparado. Esto se enmarca dentro de la libertad legislativa para establecer normas claras y proporcionales. - No es deuda civil, sino delito público
La Corte rechazó que estas sanciones violen la prohibición de encarcelar a personas por deudas civiles (Artículo 17 Constitucional). El delito deriva de un incumplimiento tributario, regulado por normas de derecho público que protegen los intereses del Estado.
Por unanimidad, los cinco ministros de la Primera Sala declararon constitucionales las normas impugnadas y confirmaron la sentencia condenatoria. Este fallo reafirma la validez de las disposiciones legales que buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La resolución fue emitida el 6 de noviembre de 2024, dentro del Amparo en revisión 5478/2023, bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: noviembre de 2024.
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