Las instituciones financieras están obligadas a cumplir con la entrega de estos fondos, resguardando los derechos de los beneficiarios designados
Los beneficiarios de cuentas bancarias son las personas o entidades designadas para recibir los fondos de una cuenta en caso de que el titular fallezca.
De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, el marco legal vigente establece que los beneficiarios de cuentas bancarias están facultados para solicitar la devolución de los depósitos cuando los titulares que los designaron hayan fallecido.
El texto indica que conforme al Artículo 46, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones bancarias tienen la capacidad de recibir depósitos bancarios. Además, el Artículo 56 establece que los titulares deben designar beneficiarios por escrito y que, en caso de fallecimiento, el banco está obligado a entregar los fondos correspondientes a dichos beneficiarios. En ausencia de beneficiarios, el monto será entregado conforme a la legislación común.
En su texto, Fiscalia explicó que este derecho implica que los beneficiarios, como propietarios de estos recursos, tienen legitimación para solicitar, ya sea judicial o extrajudicialmente, la entrega de los depósitos.
Además, señaló que la institución bancaria, a su vez, está obligada a probar cualquier hecho que desvirtúe esta solicitud, dado que tiene la custodia de los documentos que acreditan la relación contractual y las condiciones de la cuenta bancaria.
Así lo determinó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la tesis aislada que se reproduce a continuación:
IUS: 2,029,466
Tesis: VII.2o.C.68 C (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Materia: Civil
Sala: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Tipo: Tesis Aislada
BENEFICIARIOS DE CUENTAS BANCARIAS. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS, CUANDO LOS TITULARES QUE LOS DESIGNARON HUBIEREN FALLECIDO.
Hechos: Una persona demandó en el juicio oral mercantil a una institución bancaria la devolución del dinero depositado a una cuenta de la cual fue designado beneficiario. El banco se excepcionó al argumentar que el actor no estaba legitimado para hacer el reclamo, pues no exhibió documento que así lo acreditara.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los beneficiarios de cuentas bancarias tienen legitimación para demandar la devolución de los depósitos, cuando los titulares que los designaron hubieren fallecido.
Justificación: Conforme al artículo 46, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, éstas pueden recibir depósitos bancarios de dinero. El precepto 56 del mismo ordenamiento establece: 1) la obligación de los titulares de las operaciones de depósitos bancarios de designar expresamente y por escrito beneficiarios; 2) la obligación de la institución bancaria de entregar a éstos el importe correspondiente, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta; y 3) como excepción, ante la inexistencia de beneficiarios, entregar los importes respectivos a quienes disponga la legislación común. Por tanto, la institución bancaria tiene la obligación ineludible de entregar el importe de los depósitos de las cuentas bancarias de sus titulares cuando quien hubiere sido designado como beneficiario lo solicite, previo acreditamiento del fallecimiento de aquéllos, al tener un derecho de propiedad sobre esos recursos y, en consecuencia, está legitimado para solicitar judicial o extrajudicialmente su entrega; de ahí que corresponde la carga de la prueba para justificar lo incierto de su afirmación a la institución con la cual fue firmado el acuerdo de voluntades respectivo pues, en todo caso, sería la única con los documentos que acreditaran una situación de hecho diversa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 711/2023. Banco Santander México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Santander México. 25 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
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