¿Cómo tramitar el seguro o pensión por viudez de parejas del mismo sexo en concubinato?
El IMSS amplía los derechos de las parejas en concubinato, incluyendo a las del mismo sexo, para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad y la Pensión por Viudez. Conoce los detalles, los requisitos y cómo realizar los trámites para estas prestaciones esenciale
En México, el concubinato es la relación estable y duradera entre dos personas que viven juntas de forma permanente, similar a un matrimonio, aunque sin formalizar su unión legalmente. Aunque los concubinos no están casados, la ley reconoce ciertos derechos y obligaciones entre ellos, siempre que cumplan con requisitos legales específicos.
El 27 de octubre de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de interpretación para garantizar que las parejas del mismo sexo en concubinato también puedan acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad y a la Pensión por Viudez, sin importar su orientación sexual o estado civil.
Acceso igualitario: Un cambio en el criterio inicial para matrimonios
En 2009, se reformaron varias disposiciones del Código Civil del entonces Distrito Federal, permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo. A partir de esta reforma, se emitió un criterio para permitir el acceso al seguro al cónyuge del asegurado o pensionado, independientemente de si el matrimonio era entre personas del mismo o de distinto sexo. Sin embargo, este criterio no se aplicaba a otras uniones como el concubinato.
Extensión del criterio al concubinato
Para promover la inclusión y evitar la discriminación, el director general del IMSS, Zoé Robledo, anunció la extensión de este criterio de interpretación, permitiendo ahora que las parejas en concubinato —incluidas las del mismo sexo— puedan acceder a estas prestaciones. Además, el IMSS busca simplificar el acceso a estos derechos mediante mejoras administrativas y tecnológicas.
Trámite para el seguro de enfermedades y maternidad
Para solicitar el Seguro de Enfermedades y Maternidad, las parejas en concubinato deben presentarse en su Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de hijos en común, siempre que ambos estén libres de matrimonio. Si no hay hijos en común, la pareja puede acudir y declarar, bajo protesta de decir verdad, que han vivido en concubinato durante los cinco años previos a la solicitud. También se debe llevar la documentación necesaria, incluyendo identificación oficial, Número de Seguridad Social, CURP, fotografía infantil y comprobante de domicilio, conforme al Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado.
Trámite para la pensión por viudez
Para acceder a la pensión por viudez, se debe acudir a la UMF o a la Subdelegación correspondiente con las actas de nacimiento de los hijos en común. Si no las hubiera, es necesaria una resolución judicial que acredite la relación de concubinato por al menos cinco años antes del fallecimiento de la persona asegurada o pensionada. También puede presentarse la constancia de registro vigente como beneficiario en el IMSS. En caso de haber registrado previamente la relación de concubinato, se facilitará el trámite.
Este nuevo criterio fortalece los derechos de todas las personas derechohabientes, asegurando la inclusión y la igualdad de acceso a los servicios del IMSS para las parejas en concubinato, sin importar su orientación sexual.
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