el Contribuyente

¿Recibiste una notificación del SAT? Aquí te explicamos qué hacer y por qué no debes preocuparte (aún)

El Contribuyente

Cuando el SAT detecta posibles irregularidades en el pago de impuestos, debe notificarte antes de concluir su revisión. Este aviso no te quita derechos ni implica consecuencias inmediatas, pero sí te permite conocer los hechos y defenderte antes de que se cierre el procedimiento

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el quinto párrafo del Artículo 42, establece que cuando las autoridades fiscales encuentren irregularidades o posibles omisiones en el pago de impuestos durante sus facultades de comprobación, deben notificar al contribuyente, a su representante legal, o en el caso de personas morales, a sus órganos de dirección. Esta notificación se realiza a través del buzón tributario.

Según la consultora Fiscalia, la notificación debe hacerse al menos 10 días hábiles antes de emitir la última acta parcial del proceso de fiscalización. El objetivo es que el contribuyente tenga la oportunidad de acudir a las oficinas fiscales, conocer los hechos detectados y defenderse antes de que concluya el proceso.

Este derecho de notificación está vinculado al derecho de audiencia del contribuyente, ya que le permite estar al tanto de las posibles irregularidades y presentar pruebas o aclaraciones.

Fiscalia también señala que el criterio jurisprudencial P./J. 40/96 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) distingue entre actos privativos, que suprimen un derecho de forma definitiva, y actos de molestia, que afectan temporalmente los derechos de una persona con el fin de proteger ciertos bienes jurídicos.

En este contexto, el aviso que el SAT emite para informar al contribuyente sobre su derecho a conocer los hechos detectados no se considera un acto de molestia, ya que no restringe derechos ni impone sanciones inmediatas. Más bien, se trata de un paso instrumental en el proceso de fiscalización para garantizar el derecho de audiencia, permitiendo al contribuyente decidir si acude o no a las oficinas fiscales antes de la emisión del acta final.

Por su naturaleza, la autoridad fiscal no está obligada a fundamentar ni motivar su competencia en este acto, ya que no afecta de manera inmediata la esfera jurídica del contribuyente. El oficio simplemente comunica el derecho a conocer los hechos sin imponer ninguna medida coercitiva.

Fiscalia menciona que este criterio fue confirmado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en una resolución publicada en su revista de septiembre de 2024.

Te puede interesar

“¡El SAT no afloja! Aprieta vigilancia fiscal al final del sexenio

¿Cómo saber quiénes te reportaron como proveedor en la DIOT?

Salir de la versión móvil