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¿Qué trabajadores de plataformas como Uber obtendrían seguro con la nueva reforma laboral?

La iniciativa pretende establecer una relación laboral formal entre plataformas y trabajadores, aunque plantea interrogantes sobre supervisión, mando y el impacto operativo en distintos sectores



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24 octubre, 2024

El 16 de octubre de 2024, fue presentada en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales.

Dicha reforma busca, según lo expresado en la exposición de motivos, integrar a los trabajadores de plataformas digitales al marco de derechos sociales, reconociéndolos como empleados de las de empresas como Uber, donde estas últimas fungirían como patrones.

Mando y supervisión sobre el trabajador

De acuerdo con la consultora Fiscalia, la iniciativa de reforma a la LFT en materia de plataformas digitales establece que uno de los conceptos determinantes de la relación laboral es que el patrón (la plataforma) utilice tecnologías de información y comunicación para ejercer mando y supervisión sobre el trabajador.

La consultora señala que estos términos pueden resultar controversiales, pues habría que determinar si, a través de esa tecnología, se ejerce mando sobre el trabajador o si únicamente se trata de supervisión.

Choferes o repartidores, generalmente sujetos al mando de la plataforma

Como parte de las conclusiones de su análisis, Fiscalia explicó que las personas que operan a través de plataformas digitales —principalmente choferes o repartidores— están generalmente sujetas al mando de la plataforma, que indica las tareas que deben realizar. Asimismo, están sometidos a una supervisión, por la cual deben cumplir con ciertos estándares establecidos por el patrón.

Además, Fiscalia señaló que, en todo caso, cada plataforma digital deberá analizar y evaluar las condiciones bajo las cuales operan sus trabajadores, para definir si configuran una relación laboral en términos de la reforma a la ley laboral.

Quienes enajenan bienes o brindan servicios de hospedaje no están sujetos al mando

Por otro lado, Fiscalia indicó que es más claro que otras personas que utilizan plataformas digitales, como quienes venden bienes o prestan inmuebles para servicios de hospedaje, no están sujetas al mando de la plataforma. Por el contrario, siguen las instrucciones de sus clientes. Además, cuentan con los recursos o la capacidad para no prestar el servicio de manera personal.

Por ello, la consultora considera que las plataformas digitales deberán realizar un análisis detallado para determinar cuál será el impacto operativo de esta reforma en México.

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