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¿Qué es el Régimen de Coordinados y cómo puede beneficiar a tu empresa de transporte?

El Régimen de Coordinados ofrece una opción fiscal simplificada para empresas de transporte terrestre de bienes y personas



4 octubre, 2024

El Régimen de Coordinados fue creado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas dedicadas al transporte terrestre de bienes y personas en México. Este esquema ofrece beneficios y simplifica la tributación.

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¿Qué es el Régimen de Coordinados?

Según el contador Francisco Javier Gómez Serrano, el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) clasifica como coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos para actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros. Los integrantes de estas personas morales deben dedicarse a actividades similares o relacionadas.

Gómez Serrano explica, en un artículo publicado por Soy Conta, que las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros pueden tributar en el Régimen de Coordinados, siempre que no presten mayoritariamente sus servicios a otra persona moral residente en México o en el extranjero que sea parte relacionada.

Requisitos para inscribirse en el Régimen de Coordinados

El contador también menciona algunos requisitos clave para registrarse en este régimen:

  • Acta constitutiva protocolizada (copia certificada).
  • Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Identificación oficial vigente del representante legal.
  • Poder notarial, si aplica representación legal.
  • Comprobante de domicilio.

Beneficios y estímulos fiscales del Régimen de Coordinados

De acuerdo con la Resolución de Facilidades Administrativas para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2024, puedes acceder a los siguientes beneficios:

  1. Deducción de hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad, sin exceder de un millón de pesos al año. No es necesario contar con toda la documentación fiscal si:
    • El gasto se realizó durante el ejercicio fiscal correspondiente.
    • El gasto está registrado en la contabilidad.
    • Se paga el ISR anual sobre el monto deducido al 16%, el cual es definitivo y no puede ser acreditado ni deducido nuevamente.
    • Se efectúan pagos provisionales a cuenta del ISR anual.
  2. Retención del 7.5% de ISR sobre pagos a operadores, macheteros y maniobristas en el transporte de carga, o a operadores, cobradores, mecánicos y maestros en el transporte de pasajeros foráneos y de turismo, en lugar de aplicar disposiciones regulares sobre salarios. Para esto, debes:
    • Presentar en el SAT, antes del 15 de febrero de 2025, una relación individualizada de dicho personal y las cantidades pagadas, conforme a lo indicado para el IMSS y la ficha de trámite 91/ISR.
    • Emitir el CFDI correspondiente por concepto de nómina.
  3. Realizar gastos relacionados con la actividad usando las cuentas bancarias de personas físicas que sean permisionarias de autotransporte terrestre de carga federal, siempre que los registros contables coincidan con la liquidación emitida.

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