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¿Qué deducciones personales pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas?

La Prodecon ofrece una guía completa para facilitar el entendimiento de sus derechos y deberes



Los gastos funerarios son deducibles aunque se paguen en efectivo
(Imagen: El Contribuyente)
11 octubre, 2024

Las personas jubiladas y/o pensionadas son aquellas que reciben ingresos regularmente tras haber concluido su vida laboral activa, debido a la edad, tiempo de servicio o condiciones de salud.

Para conocer las obligaciones fiscales de dichas personas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó una ‘Guía para personas jubiladas y/o pensionadas’.

Deducciones personales para las personas jubiladas y/o pensionadas

De acuerdo con la Prodecon, las deducciones personales que pueden considerar las personas jubiladas y/o pensionadas son las siguientes:

1. Pagos por honorarios

  • Médicos.
  • Dentales.
  • Servicios profesionales en materia de psicología.
  • Nutrición.
  • Gastos hospitalarios.

Lo anterior respecto de los pagos efectuados, para que los citados servicios se presten a la persona contribuyente, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato, ascendientes y descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario, ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular la UMA elevada al año.

Se consideran incluidos en dichas deducciones personales:

  • Los gastos efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente (tanques y concentradores de oxígeno).
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de 2,500 pesos.

El pago por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios debe efectuarse mediante:

  • Cheque nominativo de la persona contribuyente.
  • Transferencias electrónicas de fondos.
  • Tarjeta de crédito, débito o servicios, desde cuentas abiertas a nombre de la persona contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

2. Gastos funerarios

Hasta el equivalente a una UMA elevada al año y en caso de erogaciones para cubrir funerales futuros, éstos serán deducibles hasta el año calendario que se utilicen los servicios.

3. Donativos

No onerosos, ni remunerativos; la limitante será por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de la persona contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

Nota: Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables.

4. Intereses reales por créditos hipotecarios

5. Aportaciones complementarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro

El monto de la deducción a que se refiere este concepto será de hasta el 10% de los ingresos acumulables de la persona contribuyente en el ejercicio. Sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco UMAS elevadas al año.

6. Primas por seguros de gastos médicos

7. Gastos destinados a la transportación escolar

Siempre que este sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

La Prodecon recordó que, si únicamente obtienes ingresos por jubilación y/o pensión, y estos no exceden de los límites, es decir, en su totalidad se encuentran exentos, al no efectuarte una retención de ISR, no podrás aplicar las deducciones personales que en su caso erogaste. Esto se debe a que al no determinar un ingreso acumulable y, como consecuencia, al no existir un ISR retenido, no se genera un saldo a favor por dicho impuesto.

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