¡Cuidado con el efectivo! Descubre qué operaciones están bajo la lupa de Anti-Lavado
Descubre las operaciones que están bajo la lupa de la Ley Anti-Lavado en México, sus montos máximos permitidos y qué pasa si debes devolver el dinero
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado) establece restricciones al uso de efectivo en ciertas transacciones.
Estas limitaciones están detalladas en el Artículo 32 de la Ley, que indica: “Queda prohibido cumplir obligaciones, liquidar o pagar, así como aceptar pagos o liquidaciones de actos u operaciones, mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional, divisas o metales preciosos.”
Las restricciones se aplican de la siguiente forma:
- Cuando se paga o se acepta el pago de un acto u operación individual, sea en una o varias exhibiciones.
- Cuando se cumple una obligación o se acepta el pago de un conjunto de actos u operaciones, siempre que una sola persona aporte los recursos para cubrirlos.
Montos máximos permitidos en efectivo y metales:
La consultora Fiscalia detalla los tipos de operaciones y los límites máximos de efectivo o metales permitidos, con datos vigentes a septiembre de 2022:
Operación | Veces la UMA | Monto Máximo |
Constitución o transmisión de derechos sobre bienes inmuebles | 8,025 UMA | $871,274.25 |
Transmisión de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos o terrestres) | 3,210 UMA | $348,509.70 |
Transmisión de relojes, joyería, metales preciosos o piedras preciosas, por pieza o lote, así como obras de arte | 3,210 UMA | $348,509.70 |
Compra de boletos para apuestas, concursos o sorteos, y pago de premios por participación | 3,210 UMA | $348,509.70 |
Servicios de blindaje para vehículos o inmuebles | 3,210 UMA | $348,509.70 |
Transmisión de derechos sobre títulos representativos de acciones de personas morales | 3,210 UMA | $348,509.70 |
Constitución de derechos de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos y servicios de blindaje | 3,210 UMA | $348,509.70 |
Además, Fiscalia aclara que si se reciben monedas, divisas o metales preciosos para una transacción que luego se cancela, la devolución debe hacerse en la misma forma y moneda que el pago original.
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