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Recomiendan revisar que proveedores no se encuentren en las listas negras del SAT

Hay contribuyentes que adquieren un bien o contratan un servicio y no saben que se trata de un contribuyente que está en la lista negra del SAT



2 septiembre, 2024


La inexistencia de operaciones es un concepto en la legislación fiscal mexicana que se refiere a la detección y sanción de las operaciones simuladas o inexistentes que algunas empresas o contribuyentes llevan a cabo para evadir impuestos.

Dicho concepto está estrechamente vinculado con el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas que amparan operaciones simuladas o inexistentes, y que son conocidos como facturas falsas.

De acuerdo con Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, hay un procedimiento para determinar la inexistencia de operaciones, establecido en el Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Procedimiento para determinar inexistencia de operaciones

El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:

  • Supuesto de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). La primera fase es con el contribuyente que emite los comprobantes fiscales. En esta fase, la autoridad fiscal determina de manera presuntiva y posteriormente definitiva, la inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes que emitió, así como su inclusión en un listado de contribuyentes que no desvirtuaron esa imputación.
  • Supuesto de Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS). La segunda fase se desahoga con el receptor que le dio efectos fiscales a los comprobantes que emitió la EFOS. Esta fase se desarrolla cuando el receptor de los comprobantes comparece ante la autoridad, para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o servicios facturados.

¿Cuáles son las listas negras del SAT?

En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presuma la inexistencia de las operaciones, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación con la publicación de una lista a través de los siguientes medios:

  • Buzón tributario del contribuyente.
  • Portal de internet de la autoridad fiscal.
  • El Diario Oficial de la Federación (DOF).

La notificación es para que los contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de la autoridad.

Si los contribuyentes no desvirtúan los hechos que se les imputan, el SAT publica una lista definitiva con los contribuyentes que se considera que realizaron operaciones inexistentes. Y la autoridad no toma en cuenta los efectos fiscales de los comprobantes que emitieron dichos contribuyentes.

Proveedores en las listas negras del SAT

Pero en entrevista con El Contribuyente, el especialista señaló que a veces las investigaciones no son adecuadas. Esto se debe a que hay contribuyentes que adquieren un bien o contratan un servicio y no saben que se trata de un contribuyente que está listado.

Colín Mosqueda explicó que el desconocimiento de que un proveedor está listado o catalogado como una EFOS, es un riesgo importante.

“Puede ser que el contribuyente sí compró el bien, si recibió el servicio, pero no sabía que el proveedor estaba catalogado como EFOS”, expresó.

Hay que revisar las listas negras del SAT

Por eso, el contador recomendó a los contribuyentes que revisen que los proveedores con quiénes adquirimos bienes o contratamos servicios no se encuentren listados.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México aseguró que muchas empresas lo hacen, y hay herramientas para hacerlo, pero los contribuyentes personas físicas muy difícilmente lo hacen.

En caso de que el contribuyente realice operaciones con una persona listada, tiene un plazo determinado para ir al SAT y demostrarle que la operación sí fue real.

Pero Colín Mosqueda dijo que en muchos de los casos, el contribuyente no se entera que la persona a quien le compró bienes o le contrató servicios está listada, se le van los plazos, llega el requerimiento de la autoridad que dice que tuvo operaciones con una EFOS, y echa para atrás el efecto fiscal de todas las operaciones realizadas con ese proveedor.

En ese caso, lo que queda es interponer medios de defensa fiscal, y estar revisando constantemente si los bienes o servicios son de contribuyentes que no están listados.

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