el Contribuyente

Impacto del Día de la Independencia en materia laboral y fiscal

🎉 ¿Listos para el Día de la Independencia de México? Este 16 de septiembre es más que una celebración: es un día no laborable con implicaciones fiscales y laborales importantes

El 16 de septiembre es día festivo en México, porque se celebra el Día de la Independencia. Es una fecha no laborable según la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que la mayoría de las personas no trabajan, excepto en ciertos sectores esenciales o si existe algún acuerdo especial entre empleado y empleador.

En este contexto, para prever los efectos fiscales y laborales de la celebración del 16 de septiembre de 2024, Fiscalia publicó un texto en el que expone lo que establecen las distintas normas:

Laboral

El Artículo 74 de la LFT establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Para el mes de septiembre está considerado como día de descanso obligatorio el día 16.

Los trabajadores que presten sus servicios el 16 de septiembre, tienen derecho a que se les pague un salario doble por el servicio prestado.

Cabe destacar que el día 15 de septiembre no es un día festivo, por lo que los trabajadores que lo laboren tendrán derecho únicamente al salario diario que les corresponda.

Fiscal

El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los días que no se deben considerar en el cómputo de plazos fijados en días, entre los que menciona la fecha 16 de septiembre, así como los sábados y domingos.

Por eso, tal fecha es considerada como día inhábil para efectos fiscales.

Financiero

De acuerdo con las “Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2024, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones”, publicadas el 12 de diciembre de 2023, estas entidades deben suspender labores el día 16 de septiembre de 2024.

Procesales

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través del Acuerdo SS/1/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de enero de 2024, señala como inhábil el 16 de septiembre de 2024.

Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su acuerdo 18/2013 publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2013, indica que el día 16 septiembre se considera inhábil.

En lo que respecta a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el Acuerdo 010/2023 de días inhábiles y vacaciones de la Prodecon publicado el 14 de diciembre de 2023 en el DOF, señala como inhábil el día 16 de septiembre de 2024.

Fiscalia recomendó tomar las consideraciones correspondientes y hacer las previsiones necesarias, para dar el adecuado tratamiento a los días festivos de septiembre de 2024.

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