Si emites complementos para nómina de honorarios asimilados a salarios, debes tener cuidado con los campos que llenas
El Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que ciertos pagos pueden tratarse fiscalmente como asimilados a salarios, aunque no impliquen una relación laboral subordinada. Entre estos pagos se encuentran:
- Remuneraciones y prestaciones en el sector público.
- Anticipos a miembros de sociedades civiles, asociaciones y cooperativas.
- Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes.
- Honorarios de prestatarios independientes.
- Servicios personales independientes que opten por este régimen.
- Actividades empresariales que elijan este esquema.
- Opciones para adquirir acciones o títulos valor otorgados por el empleador.
Según un análisis de Fiscalia, aunque estos ingresos se traten igual que salarios para efectos fiscales, esto no genera una relación laboral formal. Es decir, el pagador no se convierte en patrón ni el receptor en trabajador.
Problemas en la emisión de CFDI para Asimilados a Salarios
Uno de los problemas frecuentes es el uso incorrecto de los complementos para nómina. Muchos emisores llenan los datos como si estuvieran generando un CFDI para un trabajador con relación laboral, lo cual es un error.
Existen campos condicionales que solo deben completarse cuando hay una relación laboral subordinada, tales como:
- Registro patronal.
- Número de seguridad social.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Antigüedad.
- Tipo de jornada.
- Riesgo del puesto.
- Salario Base de Cotización.
- Salario Diario Integrado.
Estos campos no deben llenarse al emitir CFDI para honorarios asimilados a salarios, ya que están relacionados con trabajadores formales.
Fiscalia recomienda revisar a fondo los sistemas de nóminas o plataformas que generen los CFDI de asimilados a salarios. Asegúrate de que los datos en el XML y la representación impresa cumplan con los lineamientos correctos, evitando así que la autoridad fiscal los considere como pagos salariales.
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