Si tras la revisión al contribuyente se detectan irregularidades, las autoridades fiscales deben emitir un oficio de observaciones
Las autoridades fiscales están facultadas, según el Artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, para solicitar a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad, así como cualquier documento o informe necesario para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras. Con esta información, pueden determinar si existen contribuciones omitidas y realizar la revisión correspondiente.
De acuerdo con el Artículo 48, fracciones IV y V, si tras la revisión de la documentación entregada por el contribuyente se detectan irregularidades, las autoridades fiscales deben emitir un oficio de observaciones detallando los hechos u omisiones que implican incumplimientos fiscales. Si no hay observaciones, comunicarán la conclusión de la revisión de gabinete al contribuyente.
Un tribunal ha determinado que, si la autoridad hacendaria decide emitir un oficio de conclusión de la revisión de gabinete considerando que el contribuyente ha corregido completamente sus obligaciones fiscales, dicho oficio debe estar debidamente motivado. Esto significa que la autoridad debe especificar claramente:
- Qué documentación fue solicitada y presentada.
- Qué irregularidades fueron detectadas durante la revisión.
- Cómo se concluyó que el contribuyente cumplió con sus obligaciones fiscales tras la evaluación de la documentación.
Solo así se puede generar certeza legal sobre el cumplimiento fiscal, validando la legalidad del cierre de la revisión de gabinete.
Este criterio fue establecido en la tesis de jurisprudencia IX-J-SS-112, aprobada en el acuerdo G/15/24 y publicada en la Revista de agosto de 2024 del TFJA (páginas 14 a 16). Puedes consultarla bajo el criterio de búsqueda: Oficio de conclusión de la revisión de gabinete, clave: IX-J-SS-112.
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