Descubre cuántas declaraciones complementarias se pueden presentar a la autoridad para corregir algún rubro, de acuerdo con lo que establece el Código Fiscal de la Federación
Las declaraciones complementarias de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son herramientas para que los contribuyentes corrijan errores u omisiones en declaraciones previas.
El Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes pueden presentar hasta tres declaraciones complementarias para modificar cualquier rubro de sus declaraciones originales, siempre que la autoridad fiscal no haya iniciado facultades de comprobación.
Excepciones que permiten más de tres declaraciones complementarias
Según Fiscalia, el segundo párrafo del mismo artículo contempla excepciones que permiten presentar más de tres declaraciones en casos específicos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Se incrementen los ingresos o el valor de los actos o actividades declarados.
- Se reduzcan las deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, o los pagos provisionales de contribuciones.
- La modificación esté expresamente obligada por ley.
Estas excepciones se aplican de forma estricta y solo a partir de la cuarta declaración complementaria o posteriores. En las primeras tres, el contribuyente tiene libertad total para modificar cualquier rubro, siempre que no exceda el límite permitido y no se hayan iniciado facultades de comprobación.
El Artículo 32 del CFF define claramente el orden cronológico para la presentación de declaraciones complementarias y especifica en qué casos se permiten más de tres, limitando estas excepciones a situaciones muy concretas. Así lo determinó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en un precedente publicado en agosto de 2024.
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