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¿Cuándo declarar al SAT con pagos definitivos en Plataformas Digitales?

Una de las ventajas de la modalidad de pagos definitivos es que se libera al contribuyente de presentar declaraciones mensuales



12 septiembre, 2024

En México, se implementaron leyes específicas para regular y recaudar impuestos de plataformas digitales, como Uber, Airbnb, Netflix, entre otras. Estas plataformas tienen la obligación de retener un porcentaje del ingreso de sus usuarios, como parte de los pagos definitivos, para luego declararlo ante la autoridad fiscal correspondiente.

El Régimen de Plataformas Digitales (RPD), en vigor desde el 1 de junio de 2020, genera diversas dudas sobre su aplicación y sobre la manera en que deben presentarse las declaraciones de impuestos.

Modalidad del RPD en el que las retenciones se consideran pago definitivo

Una de las modalidades del RPD, consiste en considerar las retenciones como pago definitivo para los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que hayan obtenido ingresos de hasta 300,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas a través de plataformas digitales
  • Que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos a los que se refieren los Capítulos I (Salarios y asimilados) y VI (Intereses) del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

La consultora Fiscalia indica que una de las ventajas de esta modalidad es que se libera al contribuyente de presentar declaración mensual, precisamente porque los montos que la plataforma digital le retenga son considerados ya como pagos definitivos.

Situación en la que sí se deben presentar sus declaraciones mensuales

En este contexto, Fiscalia explicó que se debe considerar que existe una situación en la que no obstante se encuentren en la modalidad de pagos definitivos, sí deberán presentar sus declaraciones mensuales.

Esta situación es aquella en la que el contribuyente recibe pagos directamente de sus clientes, que no pasan por la plataforma digital y que, por ende, esta última no puede efectuar la retención del impuesto definitivo.

Fiscalia señaló que es en esta situación en que el contribuyente considere esos ingresos obtenidos directamente de sus clientes, efectúe el cálculo del impuesto y presente su declaración pagando el impuesto definitivo por estos ingresos percibidos directamente de los clientes.

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