La decisión de si una normativa específica debe utilizar el salario mínimo o la UMA depende del contexto y la finalidad del uso en cuestión, señalan especialistas
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) en México fue creada como una referencia económica que sustituye al salario mínimo en diversos aspectos, especialmente en el cálculo de multas, pagos de derechos, créditos hipotecarios, prestaciones y otros aspectos legales.
La creación de la UMA responde a la necesidad de desvincular estos cálculos del salario mínimo para evitar que aumentos en el salario mínimo afecten negativamente otras obligaciones financieras.
El Artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un marco regulatorio que, aunque parece prohibir el uso del salario mínimo como base de cuantificación para diversos fines, en realidad permite su utilización bajo ciertas condiciones.
Fiscalia indica que contrario a lo que podría interpretarse inicialmente, esta disposición no impone una prohibición absoluta para el uso del salario mínimo. De hecho, permite que se utilice como índice, unidad, base, medida o referencia cuando dicho uso se alinee con la naturaleza propia del salario mínimo.
La consultora explicó que este enfoque es significativo porque indica que existe una ‘regla de juicio’ que permite evaluar, en cada caso concreto, si el uso del salario mínimo es apropiado o si debe sustituirse por la UMA.
Lo anterior significa que la decisión de si una normativa específica debe utilizar el salario mínimo o la UMA no es una cuestión que pueda resolverse de manera generalizada, sino que depende del contexto y la finalidad del uso en cuestión. Es decir, si el uso del salario mínimo es congruente con su finalidad original, como puede ser en ciertos casos dentro del ámbito laboral, entonces este uso sigue siendo permitido.
En resumen, señala que el Artículo 123 constitucional, junto con los artículos transitorios de la reforma de 2016, establece un marco normativo que permite el uso del salario mínimo bajo ciertas condiciones, limitando su sustitución por la UMA sólo cuando dicho uso no sea compatible con la naturaleza del salario mínimo. Esto resalta la importancia de evaluar cada caso de manera individual para determinar la aplicabilidad de la norma.
Fiscalia indicó que esto lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el precedente obligatorio que se reproduce a continuación:
IUS: 2,029,315
Tesis: 1a./J. 129/2024 (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: viernes 23 de agosto de 2024 10:31 h
Materia: Civil
Sala: Primera Sala
Tipo: Precedentes Obligatorios
DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA MATERIA NO ESTABLECE UNA REGLA ABSOLUTA DE SUSTITUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), SINO UNA REGLA DE JUICIO APLICABLE CASO POR CASO.
Hechos: Una persona falleció como resultado de un atropellamiento en una carretera. Sus familiares demandaron a la propietaria del vehículo y a diversas aseguradoras una indemnización económica en términos del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México. Se condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el daño patrimonial y daño moral. En relación con el primero, la sala responsable interpretó que, aun cuando el artículo mencionado refiere al salario mínimo, debía atenderse a la UMA por mandato del artículo 123, apartado A, fracción VI, constitucional y los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Esta interpretación fue cuestionada en amparo y el tribunal colegiado de circuito resolvió que la cuantificación del daño debía ser con referencia al salario mínimo y no a la UMA. Inconforme, una de las aseguradoras condenadas interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: El artículo 123, apartado A, fracción VI, constitucional no contiene una prohibición absoluta de utilizar el salario mínimo como base de cuantificación. Más bien, contiene una regla permisiva, pues el salario mínimo sí puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia cuando es con fines acordes con su naturaleza. Se tiene una regla de juicio consistente en que una disposición normativa puede hacer uso del salario mínimo en lugar de la UMA cuando esto sea en atención a las propias finalidades y naturaleza del salario mínimo. Solo el estudio de los casos concretos dirá si se cumplen las condiciones de aplicación de esta regla de juicio, por lo que no hay una respuesta a priori sobre qué está cubierto por la prohibición de utilizar el salario mínimo contenida en el artículo 123 constitucional.
Justificación: La reforma constitucional de veintisiete de enero de dos mil dieciséis pretendió desindexar el salario mínimo y reemplazarlo por la UMA en las leyes federales y locales que lo utilicen como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia. Esta reforma se instrumentó con la prohibición de utilizar el salario mínimo para fines ajenos a su naturaleza (artículo 123, apartado A, fracción VI, constitucional) y con la orden de reemplazar toda referencia al salario mínimo por la UMA (artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma constitucional). Ahora bien, en el proceso de reforma no se pretendía una regla categórica, pues las exposiciones de motivos destacan que la desvinculación del salario mínimo sería “de factores ajenos a su naturaleza”. Asimismo, en la discusión de la reforma se reiteró que el problema era el uso del salario mínimo en conceptos “ajenos al ámbito laboral que le da vida” y “para fines ajenos a su naturaleza laboral”. Además, una interpretación categórica de los artículos tercero y cuarto transitorios citados llevaría a resultados absurdos. Si no se lee implícitamente que la desindexación sólo es aplicable a ciertas leyes, la orden de suprimir las referencias al salario mínimo operaría también en la legislación laboral. En ese sentido, la prohibición de indexación y la correlativa obligación de modificación normativa no son absolutas. Lo que explica que los artículos transitorios estén redactados en términos categóricos (sin distinguir cuándo no debe cambiarse la referencia al salario mínimo por la UMA) es que el artículo 123 constitucional no establece una regla general sujeta a excepciones, sino que delimita el alcance de la prohibición y hay ciertos ámbitos a los que simplemente no es aplicable. La referencia a los “fines ajenos a la naturaleza del salario mínimo” es una delimitación en el ámbito de aplicación de la norma, no una cláusula de excepción o exención. De este modo, los artículos transitorios no distinguen por la simple razón de que sólo son aplicables cuando la prohibición del artículo 123 constitucional también lo es; es decir, cuando el uso del salario mínimo no corresponde con los fines acordes a su naturaleza. Sólo así tiene sentido que el Constituyente no haya buscado una prohibición categórica y, al mismo tiempo, no haya matizado su lenguaje en el régimen transitorio.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 3858/2023. Silvia Fuentes Valeria y otros. 13 de marzo de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Camilo Raziel Weichsel Zapata. Tesis de jurisprudencia 129/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
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