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SCJN invalida disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Oaxaca

La SCJN determinó que la redacción de estas disposiciones era problemática porque otorgaba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para definir qué conductas serían sancionadas



29 agosto, 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente resolvió, tras analizar diversas impugnaciones formuladas en contra de las Leyes de Ingresos de varios municipios del estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024, declarar la invalidez de ciertas disposiciones.

De acuerdo con Fiscalia, dichas disposiciones preveían cobros por los siguientes conceptos:

    1. Expedición de documentos en copias y certificaciones, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.

Municipios afectados: Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec; San Lorenzo Albarradas, Distrito de Tlacolula; Coatecas Altas, Distrito de Ejutla; Tanetze de Zaragoza, Distrito de Villa Alta; Silacayoápam, Distrito de Silacayoápam; y Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Distrito de Nochixtlán.
La SCJN consideró que estas disposiciones eran desproporcionadas, ya que las cuotas establecidas no guardaban una relación razonable con el costo real de los materiales utilizados. Además, se determinó que la certificación de documentos no debería generar un costo adicional para los municipios, haciendo que los cobros fueran injustificados.

    1. Infracciones por escándalo en la vía pública, generar molestia, o acciones que favorezcan el ocultamiento o la acechanza de vagos y malvivientes, o impidan el libre tránsito; así como faltas de respeto, agresiones verbales o injurias.

Municipios afectados: Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán; Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec; Zimatlán de Álvarez, Distrito de Zimatlán; Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito de Tuxtepec; Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Distrito de Nochixtlán; y Tanetze de Zaragoza, Distrito de Villa Alta.

La SCJN determinó que la redacción de estas disposiciones era problemática porque otorgaba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para definir qué conductas serían sancionadas. Esta falta de precisión no brindaba la seguridad jurídica necesaria para los ciudadanos, permitiendo interpretaciones subjetivas que podían resultar en arbitrariedades.

Dado que se trataba de disposiciones generales con vigencia anual, la SCJN exhortó al Congreso del Estado de Oaxaca a que, en el futuro, evite reincidir en estos vicios de inconstitucionalidad al legislar en materia de ingresos municipales.

Fiscalia indicó que esto fue informado por la SCJN a través del comunicado de prensa No. 288/2024.

Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: agosto de 2024.

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