Los vicios procedimentales pueden afectar la validez del acto administrativo emitido como resultado de la revisión, y en algunos casos, pueden llevar a la nulidad de dicho actoUn vicio procedimental en una revisión de gabinete se refiere a cualquier irregularidad o incumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la ley durante el proceso de revisión por parte de la autoridad fiscal.
Dichos vicios pueden afectar la validez del acto administrativo emitido como resultado de la revisión, y en algunos casos, pueden llevar a la nulidad de dicho acto.
De acuerdo con Fiscalia, en el contexto de un procedimiento de revisión de gabinete, cuando la autoridad fiscal incurre en irregularidades al exigir, en el oficio de requerimiento de información y documentación, el cumplimiento de ciertos requisitos formales, se actualiza un vicio procedimental análogo al previsto en el Artículo 51, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
El texto indica que este razonamiento se sustenta en la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la interpretación de las fracciones del Artículo 51 de la LFPCA y su evolución legislativa.
En su texto, Fiscalia explicó que de acuerdo con dicha jurisprudencia, cuando se actualiza un vicio como el descrito, este puede ser considerado, por analogía, en la fracción III de dicho artículo.
Además, señaló que aunque el procedimiento de revisión de gabinete inicia formalmente al notificarse el requerimiento de información y documentación, los vicios contenidos en dicho requerimiento son trascendentes en el desarrollo del procedimiento. Esto se debe a que el contenido del oficio predetermina las etapas subsecuentes del proceso y, por lo tanto, cualquier defecto en su elaboración puede afectar las posibilidades de defensa del contribuyente y tener un impacto en la resolución final del caso.
Fiscalia considera que la identificación y análisis de estos vicios en el requerimiento inicial son cruciales, porque pueden tener un impacto directo en el curso del procedimiento y en los derechos del contribuyente. El tribunal correspondiente deberá evaluar, caso por caso, si los defectos formales en el requerimiento de información comprometen la legalidad del procedimiento y, en su caso, determinar las consecuencias jurídicas que correspondan.
Lo que expuso en el texto, lo determinó el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en una jurisprudencia por contradicción de tesis que se reproduce a continuación.
Numeración: 2,029,258
Tesis: PR.A.C.CN. J/18 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de agosto de 2024 10:17 h
Materia: Administrativa
Sala: Plenos Regionales
Tipo: Contradicción de Tesis
REVISIÓN DE GABINETE. SI SE ESTIMAN ILEGALES LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL REQUERIMIENTO INICIAL PARA LA EXHIBICIÓN DE LA INFORMACIÓN, SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué vicio se actualiza cuando se estima ilegal que en una revisión de gabinete se requiera información y documentación con ciertos requisitos formales. Mientras que uno decidió que es un vicio por incompetencia, previsto en la fracción I del artículo referido; el otro determinó que se trata de un vicio de procedimiento y debe calificarse en términos de la fracción III del propio precepto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando la autoridad fiscal incurre en una conducta irregular al exigir, en el oficio de requerimiento de información y documentación con el cual inicia la revisión de gabinete, la exhibición de información con ciertos requisitos formales, se actualiza, por analogía, el vicio en términos de la fracción III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las fracciones del artículo 51 referido y su evolución legislativa, de actualizarse el vicio descrito, queda comprendido, por analogía, en la fracción III de dicho numeral. Si bien el procedimiento de la revisión de gabinete inicia hasta que se notifica el requerimiento de información y documentación, es innegable que los vicios de éste tienen trascendencia en aquél, en tanto que su contenido predetermina el desarrollo de cada una de sus etapas y, por ende, los defectos que presente pueden afectar las defensas de la persona requerida y trascender a la resolución final, lo cual deberá ser analizado, caso por caso, por el tribunal correspondiente.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 247/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Quinto Circuito. 25 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto concurrente, y Adriana Leticia Campuzano Gallegos y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Tania Alvarez Escorza. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 164/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver la revisión fiscal 23/2023.
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