Reforma que aumentó vacaciones no desconoce derechos adquiridos: SCJN
La Segunda Sala determinó que la reforma no viola la irretroactividad de la ley, ya que no afecta derechos adquiridos ni modifica consecuencias jurídicas establecidas bajo la legislación anterior
El 27 de diciembre de 2022 se publicó una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que incrementó a 12 días el periodo anual mínimo de vacaciones para los trabajadores que tengan más de un año de servicio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente determinó que dicha reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación propios de un acto legislativo y no viola el principio de irretroactividad de la ley.
La Segunda Sala sostuvo que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar sobre la materia de la reforma y que ésta persigue la finalidad de avanzar en la protección del derecho de las personas trabajadoras al descanso.
A través de un comunicado, la SCJN informó que la reforma busca generar mejores condiciones para la salud de los trabajadores, el ejercicio de sus derechos a la recreación y a la cultura, fomentar la convivencia familiar, entre otros fines correlacionados.
Por eso, indicó que la reforma cumple con los requisitos de fundamentación y motivación tratándose de actos legislativos.
Por otro lado, la Segunda Sala consideró que la reforma no viola el principio de irretroactividad de la ley. Esto se debe a que no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas.
La Segunda Sala determinó lo anterior, como parte del Amparo en revisión 990/2023. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 14 de agosto de 2024 por unanimidad de cuatro votos. Ausente la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Puedes ver la información que publicó la SCJN aquí / Fecha de publicación: 14 de agosto de 2024.
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