el Contribuyente

¿Cómo pagan impuestos quienes tienen ingresos por Onlyfans?

El modelo de negocio en estas plataformas consiste en generar contenido audible, visual o audiovisual, que los usuarios pueden acceder pagando una cuota o haciendo aportaciones voluntarias

Con la evolución de los modelos de negocio, existen personas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales por internet como Onlyfans, Twitch, Patreon, entre otros.

Aunque las cantidades que las personas perciben a través de estas plataformas tienen el carácter de ingreso, es importante identificar el carácter fiscal del mismo, para conocer sus implicaciones.

La consultora Fiscalia indica que el modelo de negocio de las personas que utilizan estas plataformas consiste, principalmente, en generar contenido audible, visual o audiovisual, el cual es ofrecido en estas plataformas y los usuarios que desean tener acceso a estos materiales pagan una cuota de acceso o realizan alguna aportación voluntaria.

Fiscalia explicó que diferentes plataformas prevén mecanismos diversos para que los usuarios realicen estos pagos a los generadores de contenido. Para identificar el tratamiento fiscal de estos ingresos, es necesario reconocer la plataforma a través de la cual se está recibiendo el ingreso y, a su vez, el motivo por el cual se recibió:

Debido a las reformas en torno al Régimen de Plataformas Digitales (RPD), es probable que diversas plataformas estén reteniendo ISR e IVA a los usuarios en México. Por eso, es preciso identificar si la empresa se encuentra registrada en el Padrón de Plataformas Digitales y/o si emite comprobantes de retención a sus usuarios.

¿En qué régimen se deben registrar los usuarios inscritos a estas plataformas?

El Artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) señala en su primer párrafo que los contribuyentes que obtengan ingresos a través de plataformas digitales a que se refiere “la fracción II del Artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” están obligados al pago de impuesto por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

Fiscalia señaló que el Artículo citado se refiere a los servicios prestados a través de plataformas de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

En consecuencia, indicó que se debe identificar si la plataforma a través de la cual el contribuyente obtiene sus ingresos actualiza la anterior definición. En términos generales, si la plataforma funge como intermediaria entre los oferentes y demandantes de un servicio, entonces se da el supuesto. De ser así, la persona deberá considerar la inscripción en la actividad económica “Prestación de servicios contratados a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares”.

No obstante, en cada caso se deberá considerar el modelo de negocio del contribuyente y evaluar si esta actividad le corresponde.

Como aclaración, Fiscalia explicó que si el contribuyente es “influencer” y percibe ingresos exclusivamente por su presencia en redes sociales, es probable que no deba inscribirse al RPD por este ingreso. El motivo es el siguiente: la mayoría de las veces los influencers perciben ingresos derivados de acuerdos con marcas a las que se comprometen a publicitar en sus redes. En ese sentido, suponga sus flujos de ingresos provienen fuera de la plataforma y no a través de esta.

Pero señaló que lo anterior puede no aplicar en todos los casos. Por ejemplo, una influencer que tiene contratos con marcas y a su vez tiene una cuenta en una plataforma como Youtube, en donde ocasionalmente percibe donativos por parte de su audiencia. En este caso, es posible que tenga que inscribirse al RPD por sus ingresos obtenidos a través de Youtube, o bien, en ambos regímenes, indicando la proporción de ingresos que percibe por uno y otro régimen.

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