el Contribuyente

¿Qué implica la reforma que tipifica el fraude fiscal como delito grave?

El objetivo principal de dichos cambios fue combatir la defraudación fiscal y la delincuencia organizada

La reforma penal fiscal en México se refiere a una serie de modificaciones legales que endurecieron las sanciones penales contra quienes cometen delitos fiscales, como la evasión fiscal, el fraude fiscal y el uso de comprobantes que amparan operaciones simuladas o inexistentes (conocidos como facturas falsas).

El objetivo principal de dichos cambios fue combatir la defraudación fiscal y la delincuencia organizada relacionada con actividades ilícitas en el ámbito tributario.

Contexto de la Reforma Penal Fiscal

En los últimos años, el Gobierno de México intensificó sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal y las prácticas ilegales en materia tributaria. La reforma penal fiscal se enmarca dentro de estas acciones, y fue impulsada como parte de las reformas fiscales aprobadas en 2019, que entraron en vigor en 2020.

De acuerdo con Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, en términos generales, los cambios se hicieron para evitar el uso de facturas falsas y sancionar a quienes las emiten, conocidas como empresas factureras.

En entrevista con El Contribuyente, el especialista indicó que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece sanciones de 2 a 9 años de cárcel a quien venda o adquiera Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para respaldar operaciones simuladas o inexistentes.

Además, dijo que en algunos casos se podría considerar que eso afecta la seguridad nacional y se podría elevar a delincuencia organizada.

Pero el contador explicó que hay un procedimiento para determinar la inexistencia de operaciones, establecido en el Artículo 69 B del CFF.

Procedimiento para determinar inexistencia de operaciones

El procedimiento mencionado se divide en dos fases distintas, las cuales se desarrollan de forma secuencial:

¿Cuáles son las listas negras del SAT?

En caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presuma la inexistencia de las operaciones, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación con la publicación de una lista a través de los siguientes medios:

La notificación es para que los contribuyentes puedan manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de la autoridad.

Si los contribuyentes no desvirtúan los hechos que se les imputan, el SAT publica una lista definitiva con los contribuyentes que se considera que realizaron operaciones inexistentes. Y la autoridad no toma en cuenta los efectos fiscales de los comprobantes que emitieron dichos contribuyentes.

El integrante del Colegio de Contadores Públicos de México señaló que la autoridad fiscal puede dar aviso a la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) para investigar, y si se trata de un delito fiscal calificado se avisa a la Fiscalía General de la República (PGR). Esto, para que haya una formulación de querella, y se determine una conducta delictiva en contra de la autoridad fiscal.

El especialista dijo que a pesar de que la reforma penal fiscal inhibió la emisión y uso de las facturas falsas, en algunos casos se siguen encontrando estructuras con estrategias que usan operaciones que pudieran ser simuladas.

Prisión preventiva oficiosa

Pero Colín Mosqueda recordó que este año, el presidente Andrés Manuel López Obrador impulsó una reforma constitucional para que se catalogue el fraude fiscal como delito grave.

En este contexto, en la Cámara de Diputados recientemente avanzó una iniciativa de reforma para que los delitos fiscales tengan prisión preventiva oficiosa.

Actualmente se tiene el procedimiento para que el caso llegué a la FGR, se investigue, y haya una detención.

Pero si se llega a aprobar la reforma, el contador explicó que cuando la autoridad detecte que alguien está usando o presuma que está usando facturas falsas podría solicitar la prisión preventiva oficiosa, para prevenir la comisión del delito mientras se realiza la investigación.

“Ante la duda, se aplicaría la prisión, y si se comprueba el delito continuaría el castigo. Actualmente es al revés, se investiga y luego se aplica la prisión”, expresó el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México.

Te puede interesar

SCJN invalida disposiciones de leyes de ingresos de municipios de Oaxaca

Evaluar circunstancias adicionales no es obligatorio al imponer multas mínimas: SCJN

Salir de la versión móvil