Este régimen especial se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima y otorgar algún tipo de beneficio fiscal
En México, un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) se refiere a cualquier régimen tributario extranjero en el cual los ingresos obtenidos están sujetos a una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 75% de la tasa aplicable en México. Este concepto se utiliza principalmente para prevenir la evasión fiscal, especialmente cuando los contribuyentes transfieren ingresos a jurisdicciones con impuestos bajos o nulos, conocidas comúnmente como “paraísos fiscales”.
El concepto de Régimen Fiscal Preferente en México es una herramienta clave para el control fiscal internacional. Permite al SAT (Servicio de Administración Tributaria) regular y gravar los ingresos que los contribuyentes mexicanos obtienen en jurisdicciones con ventajas fiscales, asegurando que estos ingresos sean debidamente gravados conforme a la ley mexicana.
¿Qué es el Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE)?
De acuerdo con el licenciado en contaduría César Aguilar Aguilar, en concreto, se trata de un régimen especial que se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima y otorgar algún tipo de beneficio fiscal. Por ejemplo, tasas de impuestos menores o condiciones especiales para el pago de tributos.
En un texto publicado por Soy Conta, el especialista fiscal aclaró las dudas sobre el tema, para que los contribuyentes puedan optimizar sus decisiones fiscales.
En este contexto, el contador indicó que en México, el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los REFIPRES se basa en lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), concretamente en el tercer párrafo de dicho ordenamiento.
Criterios para considerar un régimen fiscal como preferente
Aguilar Aguilar explicó que se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un ISR inferior al 75% que se causaría y pagaría en México, en los términos de los títulos II o IV de la Ley del ISR, según corresponda.
Además, señaló que se contemplará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el ISR efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.
Declaración Informativa REFIPRES
Fiscalia indicó que las personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, deberán presentar durante el mes de febrero de cada año, la Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a REFIPRES, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Hayan generado o generen ingresos en el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
- Generen ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en el Artículo Noveno, fracción XLII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR vigente a partir de 2014.
- Realicen operaciones a través de las entidades extranjeras transparentes fiscales y figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 4-B de la Ley del ISR.
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