Puedes solicitar la devolución de IVA aunque hayas optado por su acreditamiento
La Prodecon considera que aún cuando se haya elegido la vía del acreditamiento de un saldo a favor, esto no impide que, eventualmente, el saldo remanente pueda ser solicitado en devolución
El 20 de julio de 2023, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) presentó nuevos criterios sustantivos emanados de la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 27 de junio de 2023.
De acuerdo con Fiscalia, de los criterios dados a conocer, destaca el integrado por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (SASEN), con el rubro:
05/2023/CTN/CS-SASEN – Valor agregado. Saldo a favor. La persona contribuyente puede solicitar su devolución aunque, en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, inicialmente haya optado por su acreditamiento, cuando se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento.
Problemática
Fiscalia indicó que de acuerdo con el texto de este criterio, la Prodecon detectó la problemática que enfrentan las personas contribuyentes que optan por acreditar el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra el impuesto a cargo, cuando, posteriormente a la elección de dicha alternativa, se actualiza la imposibilidad de continuar con el acreditamiento y, ante ello, solicitan la devolución del remanente, la cual es negada por la autoridad fiscal, bajo el razonamiento de que el Artículo 6, primer párrafo, de la Ley del IVA no contempla la posibilidad de variar la opción elegida.
No obstante, la autoridad fiscal dejó de considerar que se pueden actualizar diversos supuestos que imposibilitan a las personas contribuyentes continuar acreditando el saldo a favor por concepto de IVA, hasta agotarlo. Por ejemplo, la suspensión de actividades, la liquidación de una empresa o un cambio de actividad que modifique el esquema de la determinación del impuesto.
Interpretación de la Prodecon
En este sentido, la Prodecon realizó una interpretación sistemática de los artículos 1, 4 y 6 de la Ley del IVA, señalando así que el IVA que haya sido trasladado a la persona contribuyente y el propio impuesto que este haya pagado en la importación de bienes o servicios, es un impuesto acreditable. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley del IVA la tasa que corresponda a la operación.
Ahora bien, cuando derivado de dicha mecánica de determinación del impuesto, en la declaración de pago resulte saldo a favor, la persona contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.
Pero la Prodecon señaló que, cuando los contribuyentes opten por acreditar el saldo a favor del IVA contra el impuesto a cargo en los meses siguientes y, posteriormente, se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento hasta agotarlo, podrán solicitar la devolución del remanente del saldo a favor, sin que ésta sea negada por variar la opción elegida.
De lo contrario, se restringiría el derecho que tienen las personas contribuyentes de obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el Artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).
En resumen, la Prodecon considera que aún cuando se haya elegido la vía del acreditamiento de un saldo a favor, esto no impide que, eventualmente, el saldo remanente pueda ser solicitado en devolución.
Análisis sistémico
Fiscalia señaló que anteriormente, la Prodecon había emitido su Análisis Sistémico 05/2023, que versa sobre exactamente este mismo tema, en la que se expresa la misma conclusión.
En el referido análisis, la Prodecon sugiere al SAT que mediante reglas de carácter general se establezca para el caso de contribuyentes que cuentan con saldo a favor por concepto de IVA que opten por acreditar en términos del Artículo 6 de la Ley del IVA y see vean imposibilitados para continuar con su acreditamiento hasta agotarlo, puedan solicitar la devolución del remanente, siempre que sea sobre el total del mismo.
Análisis
Esta postura del SAT ha sido analizada y criticada por Fiscalia en diversas ocasiones. Por ejemplo, en el artículo “Remanente de saldo a favor de IVA acreditado: ¿sin devolución?”, publicado en diciembre de 2016, pero el fondo del análisis continúa vigente.
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