el Contribuyente

Prodecon: SAT no debe excluir a los AGAPE del RESICO por falta de declaración anual

La Procuraduría concluye que es incorrecto que la autoridad fiscal cambie a los contribuyentes AGAPE del régimen RESICO al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó el Análisis Sistémico 05/2024, en el cual se aborda las afectaciones sufridas por los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPE) que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

La problemática surge debido a que, al no presentar su declaración anual, amparados en la facilidad otorgada por la Regla 3.13.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consideró esta omisión como causal para su exclusión del régimen RESICO.

El análisis de la Prodecon sostiene que los contribuyentes personas físicas AGAPE que tributan en RESICO no deben ser excluidos de dicho régimen por no presentar la declaración anual. Esto se debe a que la Regla 3.13.26. de la RMF para 2024 les otorga la facilidad administrativa de no hacerlo cuando sus ingresos no exceden de 900,000 pesos en el ejercicio fiscal, como es el caso.

Es decir, la autoridad fiscal, en función de la información contenida en sus sistemas, debe eximir automáticamente a estos contribuyentes de la obligación de presentar la declaración anual cuando se constate que cumplen con los requisitos previstos en la mencionada regla.

Principales afectaciones identificadas por la Prodecon

En ese sentido la Procuraduría señala principalmente las siguientes afectaciones:

Por lo anterior, la Prodecon concluye que es incorrecto que la autoridad fiscal cambie a los contribuyentes AGAPE del régimen RESICO al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ya que cumplieron con los requisitos establecidos en la Regla 3.13.26., eximiéndolos de presentar la declaración anual. Por lo tanto, no procede su exclusión del RESICO.

En su texto, Fiscalia explicó que sobre este tema, la Prodecon ya se ha pronunciado en los Criterios Jurisdiccionales 43/2024 y 45/2024, en los cuales se subraya que es ilegal migrar a los contribuyentes AGAPE a otro régimen fiscal por no haber presentado la declaración anual, cuando cumplen con los requisitos para beneficiarse de la facilidad administrativa otorgada por la RMF.

Recomendaciones de la Prodecon

Ante esta situación, la Prodecon sugirió a la autoridad fiscal lo siguiente:

Puedes ver el Análisis sistémico que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: agosto de 2024.

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