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Prodecon: SAT no debe excluir a los AGAPE del RESICO por falta de declaración anual

La Procuraduría concluye que es incorrecto que la autoridad fiscal cambie a los contribuyentes AGAPE del régimen RESICO al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales



28 agosto, 2024

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó el Análisis Sistémico 05/2024, en el cual se aborda las afectaciones sufridas por los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPE) que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

La problemática surge debido a que, al no presentar su declaración anual, amparados en la facilidad otorgada por la Regla 3.13.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) consideró esta omisión como causal para su exclusión del régimen RESICO.

El análisis de la Prodecon sostiene que los contribuyentes personas físicas AGAPE que tributan en RESICO no deben ser excluidos de dicho régimen por no presentar la declaración anual. Esto se debe a que la Regla 3.13.26. de la RMF para 2024 les otorga la facilidad administrativa de no hacerlo cuando sus ingresos no exceden de 900,000 pesos en el ejercicio fiscal, como es el caso.

Es decir, la autoridad fiscal, en función de la información contenida en sus sistemas, debe eximir automáticamente a estos contribuyentes de la obligación de presentar la declaración anual cuando se constate que cumplen con los requisitos previstos en la mencionada regla.

Principales afectaciones identificadas por la Prodecon

En ese sentido la Procuraduría señala principalmente las siguientes afectaciones:

  • RESICO: Este régimen se caracteriza por ofrecer tasas reducidas del Impuesto sobre la Renta (ISR) y busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Aplicación del Artículo 113-E de la Ley del ISR: Este artículo regula la tributación de las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, incluyendo a los AGAPE, siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan de 3 millones 500,000 pesos.
  • Facilidad administrativa: Aunque los contribuyentes de RESICO están obligados a presentar la declaración anual, la regla 3.13.26. de la RMF para 2024 otorga a los AGAPE que tributan en RESICO la opción de no presentarla, siempre que sus ingresos no excedan de 900,000 pesos y emitan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) correspondientes a las actividades realizadas.

Por lo anterior, la Prodecon concluye que es incorrecto que la autoridad fiscal cambie a los contribuyentes AGAPE del régimen RESICO al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ya que cumplieron con los requisitos establecidos en la Regla 3.13.26., eximiéndolos de presentar la declaración anual. Por lo tanto, no procede su exclusión del RESICO.

En su texto, Fiscalia explicó que sobre este tema, la Prodecon ya se ha pronunciado en los Criterios Jurisdiccionales 43/2024 y 45/2024, en los cuales se subraya que es ilegal migrar a los contribuyentes AGAPE a otro régimen fiscal por no haber presentado la declaración anual, cuando cumplen con los requisitos para beneficiarse de la facilidad administrativa otorgada por la RMF.

Recomendaciones de la Prodecon

Ante esta situación, la Prodecon sugirió a la autoridad fiscal lo siguiente:

  • Restitución de derechos: Restituir el derecho de los contribuyentes a continuar tributando en el RESICO, ya que no se actualiza la causal de salida del régimen prevista en el Artículo 113-G, fracción VII, de la Ley del ISR. Los contribuyentes cumplieron con los requisitos para aplicar la facilidad de no presentar la declaración anual, conforme a lo previsto en la regla 3.13.26. de la RMF para 2024.
  • Prácticas adecuadas: Evitar la práctica indebida de cambiar a los contribuyentes AGAPE del RESICO a otro régimen fiscal bajo el argumento de omisión en la presentación de la declaración anual, cuando sus ingresos no rebasaron el límite de 900,000 pesos y emitieron los CFDI correspondientes. El relevo de esta obligación debe ser automático cuando la autoridad fiscal constate, mediante sus sistemas, que los contribuyentes cumplen con los requisitos establecidos.
  • Resolución de aclaraciones: Atender y resolver los casos de aclaración presentados por los contribuyentes afectados, conforme a lo dispuesto en la primera recomendación.

Puedes ver el Análisis sistémico que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: agosto de 2024.

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