La SCJN determinó que cancelar la pensión de viudez cuando la persona se vuelve a casar o entra en concubinato es contrario a los principios de igualdad y no discriminación
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el Artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, que prevé la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona beneficiaria contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.
El criterio de la Segunda Sala de la SCJN señala que la pérdida de la pensión bajo estas circunstancias constituye un trato diferenciado e injustificado basado en el estado civil. Este trato vulnera el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, al penalizar a quienes deciden iniciar un nuevo proyecto de vida tras la pérdida de su cónyuge, según reporta Fiscalia.
Además, indicó que la Segunda Sala reafirmó su posición, previamente establecida en el amparo en revisión 207/2023, donde se declaró inconstitucional una disposición similar contenida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE).
En conclusión, la SCJN determinó que cancelar la pensión de viudez cuando la persona se vuelve a casar o entra en concubinato es contrario a los principios de igualdad y no discriminación, así como a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
Fiscalia indicó que esto lo informó la SCJN a través del comunicado de prensa 282/2024, fechado el 21 de agosto de 2024.
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